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3 de cada 10 colombianos podrían pensionarse anticipadamente: estos son los requisitos

Aprobación de la reforma pensional

La Cámara de Representantes decidió, por mayoría, acoger el texto de reforma al sistema de pensiones aprobado en el Senado de la República, algo que ha generado preocupación, pues se habría perdido la oportunidad de debatir y mirar con lujo de detalles algunos artículos que serían controvertidos.

Uno de los artículos en cuestión es aquel que crea un régimen especial de pensión para los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinos.

(Más: Aumentar la edad para pensionarse, el próximo reto para el sistema, según Colpensiones).

Este fue incuido a última hora por petición del senador Richard Fuelantala, cuyo voto fue decisivo para evitar que la reforma se hundiera en el Senado.

Aprobación de la reforma pensional

Néstor Gómez / Portafolio

Estos grupos pueden representar el 30 % de toda la población colombiana, por lo que este artículo abre paso a la creación del más grande régimen especial de pensiones en Colombia.

(Puede leer: ¿Lo haría? La exigente rutina de joven que desea jubilarse a los 30 años).

Según cifras entregadas por el Dane, en el país hay 3,7 millones de personas que se consideran negras y afrocolombianas (7,17 % de la población colombiana); 2,4 millones de indígenas (4,72 %) y 40.000 raizales y palenqueros (0,08 %). La suma de estos grupos étnicos es de 6,3 millones de personas, es decir, el 12 % de la población colombiana.

De todas maneras, esos números de las poblaciones dan la idea de que cerca del 30 % de los habitantes del país tendrán derecho a estar en el régimen especial de pensiones.

Reforma pensional

Reforma pensional

Fotomontaje a partir de imágenes de iStock.

Este artículo genera una enorme preocupación en la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (Asofondos), porque «nunca tuvo aval fiscal y tendría un costo descomunal sobre el sistema«.

(Le puede interesar: Por qué la Generación X (entre los 40 y 60 años) teme no poder jubilarse nunca).

Nos preocupan enormemente los costos fiscales de componentes presentes en el texto aprobado en el Senado que no quedaron explicitados en el estudio del Gobierno como las pensiones de mujeres con 850 semanas, los costos que deberá asumir Colpensiones cuando las pensiones de invalidez se transformen en pensiones de vejez, y los regímenes especiales para campesinos, indígenas y afros. Esos costos seguramente acortarán la vida del fondo de ahorro«, aseguró el presidente de Asofondos, Santiago Montenegro.

El artículo 93, específicamente (según el texto definitivo aprobado en el Senado) establece que esta población podrá pensionarse de manera anticipada por la diferencia entre la esperanza de vía de los indígenas, comunidades negras, afrocolombiana, raizales, palenqueras y campesinas y la del resto de la población que no se identifica como miembros de estos grupos étnicos.

Pensión

Pensión

iStock

Por tanto, y para que el artículo se pueda reglamentar, en el primer año de vigencia de la reforma laboral, o sea, entre el 1 de julio de 2025 y el 1 de julio de 2026, el Dane deberá calcular esta diferencia en la esperanza de vida.

(Lea: Presidente de Asofondos negó acusaciones de una reunión con el presidente de la Cámara).

Según la información que resulte de esa operación, el Ministerio del Trabajo deberá determinar el primero de años y/o semanas aplicables de manera diferencial en cada grupo.

El sistema pensional que está vigente actualmente en Colombia establece que las mujeres pueden jubilarse al cumplir 57 años y los hombres cuando lleguen a 62 años.

Pensión

Pensión

EFE

Adicionalmente, quienes están afiliados en Colpensiones deben haber cotizado durante 1.300 semanas (25 años), mientras que para los afiliados al régimen privado (AFP) son 1.150 semanas (22,1 años).

(Más: Grandes retos que la reforma pensional enfrentará para pasar en la Corte Constitucional).

Luis Fernando Mejía, director ejecutivo de Fedesarrollo, considera que cualquier cambio en las condiciones del sistema pensional se debe hacer a través de un proyecto de ley que sea aprobado en el Congreso de la República.

«El Ejecutivo no tiene la facultad para determinar por decreto reglamentaciones diferenciales para el sistema de protección en la vejez. La Constitución indica que es responsabilidad del Gobierno Nacional radicar un proyecto de ley que permita establecer cuáles serían los parámetros de este tratamiento diferencial y, en ese contexto, se podría discutir y precisar en detalle los costos fiscales de esta iniciativa«, comentó.

Pensión

Pensión

FOTO: iStock

Además, aunque Luis Fernando Mejía reconoce que este artículo daría un tratamiento diferencial a poblaciones minoritarias, le genera gran preocupación el alto costo fiscal que representaría su implementación, poniendo en riesgo la sostenibilidad del régimen público de pensiones.

PORTAFOLIO
*Con información de EL TIEMPO –  ECONOMÍA

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Written by jucebo

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