Dentro de los hechos se comprobó que la condenada habría recibido una consignación por parte de las víctimas. Fue capturada en el Quindío donde cumplía detención domiciliaria por otro proceso.
Un fiscal Especializado Gaula adscrito a la seccional Córdoba logró una condena de 16 años para Eliana Milena Londoño Garzón por el delito de extorsión agravada.
La condenada habría recibido en su cuenta bancaria dinero producto de extorsiones de la cual venían siendo víctimas un médico cirujano y un funcionario de la DIAN de Montería.
Según la denuncia de las víctimas, en noviembre del año 2011, las mismas recibieron unas llamadas, de un hombre que se identificó como comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Tras hacerlo, les exigió dinero para no atentar contra su integridad ni la de sus familias.
Como las víctimas se rehusaban a pagar la extorsión, el hombre les pidió 3 millones de pesos al médico y 10 millones de pesos al servidor de la DIAN, los cuales debían consignar en la cuenta de la hoy sentenciada.
El 23 de agosto en curso, en la ciudad de Armenia (Quindío), donde tenía detención domiciliaria por otro proceso, servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), en un trabajo articulado con el Gaula militar de Córdoba materializaron la orden de captura en contra de Londoño Garzón con fines de cumplir sentencia.
La Fiscalía General de la Nación habla con resultados.
VHGB/MG/JAVP/DSC
Le puede interesar:
Capturado hombre buscado para cumplir una condena por extorsión
Condenado a 9 años de prisión un integrante de la organización ilegal La Fe, fue encontrado responsable de desplazamiento forzado y extorsión
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.