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No habrá corralejas en Sahagún, Procuraduría solicita acatar fallo

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La Procuraduría 10 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios conoció que la Asociación Amor Animal presentó acción de tutela que dio origen al fallo proferido el pasado 4 de octubre por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sahagún, en el que se ordena la suspensión y cancelación de las fiestas de corralejas programadas para los días 12 al 18 de octubre en el municipio de Sahagún.

La accionante indica a este despacho en escrito radicado mediante correo
electrónico el día de hoy 12 de octubre, que el alcalde municipal no ha cumplido con la decisión judicial, bajo el argumento que una vez notificado el mismo fue impugnado por el ente territorial.

Al respecto, se le recuerda al señor alcalde que la impugnación en los fallos de tutela se concede en efecto devolutivo, tal como lo señala el Art. 31 del decreto 2591 de 1991:

“ARTICULO 31. IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio
de su cumplimiento inmediato”.

Este aspecto ha sido reiterado por la Corte Constitucional afirmando en la sentencia T- 068 de 1995 que “la apelación de sentencias de tutela se debe conceder en el efecto DEVOLUTIVO, por cuanto no está permitido al a-quo suspender los efectos del fallo hasta que se resuelva el asunto en segunda instancia. Si bien un fallo de tutela en primera instancia puede ser recurrido por cualquiera de las partes dentro de los términos establecidos por la ley, su cumplimiento por éstas es obligatorio mientras se surte la segunda instancia, la cual, de confirmarlo, dejará en firme la actuación del a-quo, pero en caso de revocarlo, dejará sin efectos totales o parciales el fallo objeto de apelación, y producirá otros, los cuales las partes deberán acatar”.

Visto lo anterior, en ejercicio de la función de vigilar el cumplimiento de la
Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos asignada a la Procuraduría General de la Nación según el numeral 1 del Art. 277 de la Constitución Política, le exhorto a acatar y dar cumplimiento inmediato a lo ordenado por la sentencia de tutela referida.

Le recuerdo que conforme al Código General Disciplinario expedido mediante Ley 1952 de 2019, a todo servidor público le está prohibido “1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo”.

De acuerdo con el Art. 67 de esta norma “Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la incursión en prohibiciones, salvo que la conducta este prevista como falta gravísima.

La respuesta a este requerimiento informando sobre el cumplimiento del fallo debe hacerla llegar en el término máximo de un (1) día al correo electrónico [email protected].

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Written by jucebo

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