Personal del Cuerpo Técnico de investigación (CTI) adscrito al grupo de competencias generales en coordinación con el grupo técnico operativo y de capturas de la Seccional Tolima, materializó en vía pública del barrio Villa Teresa de Ambalema, la captura por orden judicial del juez Fernando Morales Leal, por el punible de concusión.
De acuerdo con las investigaciones, Morales Leal se aprovecharía de su cargo como juez promiscuo municipal y de su función como nominador para solicitar a dos personas que aspiraban a desempeñar cargos en ese despacho, dinero de manera mensual, a cambio dejarlos trabajar allí.
Además, les habría exigido que expidieran una carta de renuncia abierta como condición para posteriormente disponer de ella cuando ellos no cumplieran con el pago.
Las diligencias dieron inicio con base en la compulsa de copias que efectuó el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, de la queja disciplinaria que formuló una persona que manifestó haber recibido amenazas de parte del hoy procesado, quien además le exigió, según ella, la suma de $1.000.000 mensuales para ser nombrada en provisionalidad como secretaria del juzgado.
Dentro de esta indagación se conoció de otra víctima a quien le habría pedido $500.000 también mensuales para nombrarlo citador.
El procesado no aceptó los cargos enrostrados por la delegada fiscal y fue enviado a la cárcel como medida de aseguramiento preventiva mientras continúa la investigación.
La Fiscalía habla con resultados.
PAAM/MG/CMG/DST
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.