Petro sostiene que “la suspensión de funcionarios de elección popular debe ser tomada transitoriamente por la justicia contenciosa hasta que el congreso haga la reforma constitucional”.
El fallo de la Corte Constitucional determinó que la Procuraduría sí está constitucionalmente autorizada para imponer ese tipo de sanción, pero dejó claro que las determinaciones que tengan ese fin deben ser primero revisadas por el Consejo de Estado.
El debate ya había estado en la opinión…