En los municipios de Risaralda, incluso en los más poblados como Pereira y Dosquebradas, era común ver años atrás, las carretas jalonadas por equinos, llevando escombros, basuras, trasteos, entre otros elementos. Este panorama fue cambiando paulatinamente tras un proceso de sustitución de los denominados Vehículos de Tracción Animal (VTA), en la mayoría de casos los llamados carretilleros recibieron motocarros.
El sufrimiento que padecían los animales como caballos, yeguas, mulas (os), burros (as), tras tener que hacer largos trayectos con una pesada carga ‘a cuestas’, generaba la indignación ciudadana, por ello se estableció que los VTA debían entrar en un proceso de sustitución.
Los propietarios de los VTA debían entregar su carreta para ser chatarrizada y el equino pasaba a un proceso de adopción para así tener una merecida ‘jubilación’. Este proceso se cumplió con éxito en diferentes municipios del país, entre ellos varios de Risaralda.
Pereira y Dosquebradas realizaron este proceso hace aproximadamente 10 años, mientras que en el 2020 lo hizo Santa Rosa de Cabal y el año pasado La Virginia.
Pero todavía hay VTA circulando por Risaralda, así se estableció en el Registro de los Vehículos de Tracción Animal (RVTA) que acaba de ser publicado por el DANE.
Por ejemplo, en el corregimiento Caimalito de Pereira aún hay varios VTA, los cuales laboran principalmente en La Virginia, realizando tareas como la movilización de escombros.
Informe
El informe realizado por el DANE, señala que al 31 de julio de este año, 4080 animales en todo el país siguen siendo utilizados como vehículos de tracción animal, de los cuales 32 se encuentran en Risaralda.
Entre los detalles que revela el informe con respecto a los VTA en el país, está que de los 136 municipios que reportaron al DANE tener en su territorio VTA, el departamento que registró el mayor número de propietarios, animales y carretas de VTA, fue el Valle del Cauca con 972 propietarios, 982 animales y 977 carretas, seguido de Atlántico (482 propietarios, 484 animales y 486 carretas) y Bolívar (431, 452 y 440 respectivamente).
En materia de género, dentro de la caracterización de los propietarios de VTA el territorio nacional, el 87% estaba conformado por hombres. Y por grupos etarios, los propietarios con una edad comprendida entre 18 a 59 años participan con un 65% y quienes reportaron tener 60 años y más representan el 30,3%. Así mismo se evidencia que todavía participan de la actividad laboral con VTA, hombres con 85 y más años.
Así mismo, cabe destacar que la mayoría de propietarios no se reconoció dentro de ningún grupo étnico y por autorreconocimiento étnico, los que se reconocieron como negro(a), mulato(a), afrodescendiente, afrocolombiano(a) representaron para los hombres el 13,3% y las mujeres el 1,7% En lo que respecta al nivel educativo el más alto alcanzado de los propietarios con VTA registrados es básica primaria (de 1° a 5°), siendo en su mayoría hombres con el 54,6%.
Igualmente, el 63,7% de los propietarios manifestaron obtener menos de un salario mínimo en promedio, por concepto de ingresos mensuales obtenidos en esta labor con el VTA.
El RVTA, a julio de 2023, arrojó que dentro de la composición de los Vehículos de Tracción Animal (VTA), el 86,7% está conformado por caballos y yeguas, seguidos por burros(as) y mulos(as).
El RVTA, a julio de 2023, arrojó que dentro de la composición de los Vehículos de Tracción Animal (VTA), el 86,7% está conformado por caballos y yeguas, seguidos por burros(as) y mulos(as).
Finalmente, el tipo de material transportado que movilizan principalmente en la carreta son escombros con un 26,9%, seguido por domicilios en establecimientos comerciales (víveres, mercado, etc.) con 20,7%, otros tipos de materiales con 16,4% y material reciclable (cartón, papel, plástico, botellas, etc.) con el 11,1%.
Ley 2138 de 2021
A través de esta Ley se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones. Tiene como objeto la creación de una normatividad tendiente a establecer parámetros para la sustitución de vehículos de tracción animal y la consagración de medidas que propenden por el bienestar de los animales, pertenecientes a las familias de los équidos y bóvidos que son utilizados para este fin, así como ofrecer las garantías necesarias para que las personas que derivan el sustento de este tipo de vehículos puedan acceder a programas de reconversión socio laboral.
Es importante señalar que las autoridades distritales, municipales y departamentales en cuyos territorios circulen vehículos de tracción animal iniciarán programas de sustitución. Las autoridades ambientales y de protección animal competentes a nivel municipal, distrital y departamental procederán a su retiro, inmovilización e incautación.
No todos los VTA deben ser sustituidos, la ley exceptúa los VTA que se utilicen para: Actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas. En este mismo sentido, queda exceptuado de esta medida el transporte rural en los municipios en los que las condiciones geográficas, económicas o sociales no permitan el uso de medios de transporte diferentes a los de tracción animal.
En lo que respecta a la financiación de los programas de sustitución, la Ley menciona lo siguiente “Serán fuentes de financiación de los programas de sustitución de vehículos de tracción animal que adelanten los municipios, distritos y departamentos, los recursos que los mismos destinen en cada vigencia fiscal, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y las líneas de inversión establecidas en sus planes de desarrollo territorial. Los proyectos de sustitución podrán ser financiados o cofinanciados con recursos propios, donaciones y recursos de cooperación”.