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Animales no pueden ser utilizados en manifestaciones

Animales no pueden ser utilizados en manifestaciones

En Colombia ya no se pueden usar animales para disuadir manifestaciones, motines y asonadas, así quedó establecido en la Ley 2318 del 25 de agosto de 2023.

Organismos como la Policía cuentan con animales, especialmente caninos y equinos, los cuales son utilizados para diferentes actividades, y aunque rara vez son empleados en manifestaciones, motines y asonadas, ahora queda tajantemente prohibido que estén en las acciones mencionados, según lo establece la Ley mencionada.

Según la norma, el tipo de fauna reseñada en el párrafo anterior, solo podrá desempeñar funciones de vigilancia , actividades preventivas y de control en eventos de asistencia masiva, rescate, búsqueda, registro, detección de explosivos, erradicación de cultivos ilícitos o de movilización de los uniformados.

Es importante destacar que los equinos y caninos podrán estar presentes en las manifestaciones, motines y asonadas, pero solo podrán ser empleados en actividades que requieran de una verificación o inspección, con el fin de evitar afectaciones o alteraciones a la seguridad y convivencia ciudadana.

En entrevista con El Diario, la coronel Ruth Alexandra Díaz Gómez, comandante de la Policía Metropolitana de Pereira (Meper), aseguró que los animales que hacen parte de esta institución en el área metropolitana de la capital risaraldense, no desempeñan funciones que ahora están prohibidas por la Ley 2318 de 2023, y siempre se vela por el bienestar de estos seres sintientes.

Actualmente la Meper cuenta con 9 caninos de los cuales 5 son de antinarcóticos, 2 antiexplosivos y 2 de búsqueda y rescate, ninguno de ellos es utilizado en manifestaciones.

Igualmente hay 15 equinos (2 de ellos mulares) que son usados para actividades de vigilancia y control, especialmente en zonas rurales. Así mismo, el grupo de Carabineros cuenta con 15 equinos (2 de ellos mulares) que son usados para actividades de vigilancia y control, especialmente en zonas rurales.

 

Adopción
También establece la Ley en su artículo 6 que “La fuerza Pública implementará un programa de bienestar, cuidado y protección para garantizar la adopción y ubicación en lugares adecuados de los animales que sean retirados del servicio. Este programa deberá ejecutarse de forma permanente mientras existan animales al servicio de la Fuerza Pública”.

Este proceso ya se viene implementando en la Meper, incluso en estos momento uno de los equinos que hacen parte del grupo de Carabineros ya está en adopción, después de cumplir su servicio.

Hay que tener en cuenta que para poder adoptar alguno de los animales de la Meper, se debe demostrar que el futuro adoptante tiene la capacidad para sostenerlo (alimentación, atención veterinaria, entre otros elementos), además que cuenta con el espacio necesario para brindarle bienestar al animal.

Igualmente señalar que en el caso de los caninos, muchas veces estos son adoptados por el uniformado con el que presto el servicio.

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Written by jucebo

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