Una auténtica chambonada juridica merecedora no solo de una demanda contenciosa sino de denuncia penal y queja disciplinaria acaba de cometer la Administración Municipal de Providencia al anular una autorización que habia otorgado para el ingreso de un vehículo automotor a esa isla sin motivación real para su revocatoria y sin el consentimiento del titular del derecho otorgado, como lo establece el Codigo de Procedimientos Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Sin mucho rigor juridico, la Secretaría de Gobierno procedió unilateralmente a anular la autorización de ingreso del automotor con el cual se concedió un derecho y se generó una confianza legítima en el ciudadano hacia la Administración.
Lo que nadie’parece haberle explicado a la funcionaria es que el Artículo 97 del Cpaca sobre la revocación de actos de carácter particular y concreto, establece que cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.
Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.
Es por ello que el ciudadano afectado radicó un derecho de petición al municipio pidiendo la restitución del derecho:
Providencia, 11 de octubre de 2023
Dra.
LISBETH DEL CARMEN VALENZUELA SALAZAR
E.S.D.
Asunto: derecho de petición en respuesta a oficio a SGO:173/2023
Yo, ABRAHAM SALAZAR BERNARD, recibí el día de hoy el siguiente escrito donde se
anula el permiso 228 de 2023 que había sido emitido por el ente territorial:
A lo anterior debo decir los siguientes argumentos ya que dicha manifestación
administrativa como la traída a colación tiene una falsa motivación:
PRIMERO: el automotor objeto de la controversia no ha llegado a la Isla y no hay evidencia de que el mismo haya sido modificado instalándole un “pickup” en su estructura. La administración no tiene prueba de ellos por tanto carece de fundamento ese argumento.
SEGUNDO: no hay ninguna norma dentro del régimen municipal vigente en la Isla que
prohíba que el vehículo tenga artefactos de sonido ya que eso es un accesorio que no
modifica la estructura del automotor, dado que no se le está cambiando el chasis, el motor
o el color de la pintura. Asimismo, es falso que la resolución 5016 de 2017 del Ministerio de
Transporte (artículos 9 y subsiguientes de esta norma nacional) establezca que los accesorios de sonido impidan el tránsito de automotores en el territorio insular. Debo reiterar de igual forma, como lo dijo en el punto primero de que el vehículo objeto de la controversia no tiene instalado un “pickup” en ninguna parte y que la administración no tiene prueba de lo contrario.
TERCERO: con ocasión de lo anterior, solicito que a la mayor brevedad posible se
restablezca la vigencia del permiso 228 de 2023 ya que las motivaciones invocadas por la administración municipal para anularlo el día de hoy carecen de fundamentos normativos
del alcance nacional y territorial.
CUARTO: pido a esto a título de derecho de petición ya que con este actuar se está
cometiendo una violación flagrante de mis derechos lo que puede acarrearme perjuicios
económicos de carácter irremediable por lo que solicito que con base en el artículo 20 de
la ley 1755 de 2016 se me responda con la mayor celeridad debida.
Atentamente,
ABRAHAM SALAZAR BERNARD