De acuerdo con el ente investigador el imputado vendría realizando agresiones físicas y verbales contra sus allegados quienes conviven en la misma vivienda.
El acervo probatorio presentado por una fiscal del Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar (CAVIF) fue suficiente para que un juez avalara la solicitud de dictar medida de aseguramiento intramural en contra de Ever de Jesús Salcedo Bravo por el delito de violencia intrafamiliar.
La Fiscalía pretende demostrar que el imputado habría agredido física y psicológicamente a su hermano y progenitora. Incluso que atacó con arma cortopunzante a uno de sus familiares, mientras los amenazaba de muerte.
Los hechos materia de investigación se presentaron el 25 de septiembre en curso, en el barrio Nueva Belén de Montería, cuando el indiciado maltrató a su hermano y a su mama verbal y psicológicamente, gritó palabras ofensivas a su progenitora al tiempo que rayaba una pared con un cuchillo.
La herida que le causó a su hermano fue en el muslo izquierdo y generó una incapacidad por parte de Medicina Legal de 12 días.
A su vez, al parecer, no es la primera vez que se presentan las agresiones por parte del victimario, sino que ya se habían repetido en tres ocasiones desde el año anterior.
Funcionarios de la Policía Nacional y del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) realizaron la captura del indiciado el 18 de octubre en curso en Montería.
Aunque no aceptó los cargos imputados un juez penal municipal de Montería lo envió a prisión.
La Fiscalía habla con resultados.
Le puede interesar: Medida de aseguramiento intramuros para un joven por violencia intrafamiliar contra su hermano
VHGB/FAGH/SNF/CTVT/DSC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.