Consultan los lectores: “Un grupo de personas adquirió un apartamento en un sitio turístico con el fin de ir de descanso de manera alternada. La administración de la copropiedad determinó restringir ese derecho con el argumento de que es solo para vivienda y no como sitio turístico. ¿Eso es posible?”.
(Vea también: Cuando la inmobiliaria no responde y garajes convertidos en depósitos: ¿qué hacer?).
Respuesta:
Por el contenido de la consulta se puede evidenciar que en este…