En resumen
- El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo obliga a los empleadores con trabajadores permanentes a entregar gratuitamente un par de zapatos y un vestido de labor cada cuatro meses.
- Solo acceden a la dotación los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales y hayan cumplido más de tres meses de servicio al momento de cada entrega.
- En el sector privado las entregas de dotación se hacen tradicionalmente el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre.
- El Ministerio del Trabajo señala que, una vez entregada, la dotación pasa a ser propiedad del trabajador y no puede exigirse su devolución ni descontarse dinero por ese concepto.
- Los elementos de protección personal, como cascos y guantes, son propiedad de la entidad y deben devolverse al finalizar la relación laboral.
El Código Sustantivo del Trabajo de Colombia no obliga a los trabajadores a devolver la dotación —un par de zapatos y un vestido de labor— cuando termina su contrato. Una vez entregados, esos elementos pasan a ser propiedad del trabajador, según el Ministerio del Trabajo, que tampoco permite descontar dinero por ese concepto.
¿Quién tiene derecho a recibir dotación?
El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los empleadores que ocupen trabajadores permanentes deben entregar gratuitamente un par de zapatos y un vestido de labor cada cuatro meses. Para acceder, el trabajador debe devengar hasta dos salarios mínimos mensuales y haber cumplido más de tres meses de servicio al momento de cada entrega. En el sector privado, las entregas se hacen tradicionalmente el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre. El Ministerio del Trabajo ha precisado que el tipo de prendas debe corresponder a la actividad del empleado y a las condiciones del lugar donde trabaja.
¿Se puede descontar la dotación al terminar el contrato?
El Ministerio del Trabajo ha señalado que, una vez entregados, el calzado y el vestido de labor pasan a ser propiedad del trabajador. El Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia (INCP) explica que la finalidad de la dotación es que se use durante las labores contratadas, por lo que pierde sentido exigir su devolución cuando la persona ya no trabaja para la empresa. Función Pública sostiene la misma tesis: si un empleado recibió la dotación y la utilizó para desarrollar sus funciones, su retiro no hace viable exigir la devolución ni aplicar un descuento en dinero por ese concepto.
¿Dotación y elementos de protección personal son lo mismo?
No. La dotación comprende calzado y vestido destinados a las funciones del cargo. Los elementos de protección personal —cascos, guantes, protectores y otros equipos usados para reducir riesgos laborales— tienen una finalidad de seguridad y están sujetos a reglas diferentes. Función Pública ha explicado que esos elementos son propiedad de la entidad y deben devolverse al finalizar la relación laboral, salvo medidas dispuestas por la empresa. Por eso, cuando una empresa pide la devolución de un casco o de un equipo especializado, no está hablando de la dotación que regula el artículo 230.
¿Qué otras obligaciones tienen los asalariados?
Al calendario laboral se suma el tributario: los contribuyentes deben atender la declaración de renta, cuyos vencimientos van del 14 al 18 de septiembre según el último dígito de la cédula. En el caso de la dotación, el trabajador conserva las prendas y la empresa no puede cobrarlas ni descontarlas de la liquidación.
Preguntas frecuentes
¿Debo devolver el uniforme y los zapatos cuando renuncio a mi trabajo?
No. El Ministerio del Trabajo indica que la dotación entregada pasa a ser propiedad del trabajador, por lo que no procede exigir su devolución ni descontar dinero por ese concepto al terminar el vínculo.
¿Cada cuánto tiempo entregan la dotación en Colombia?
El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo fija entregas cada cuatro meses para los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales y hayan cumplido más de tres meses de servicio. En el sector privado se hacen tradicionalmente el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre.
¿Los cascos y guantes también se pueden quedar?
No. Los elementos de protección personal son propiedad de la entidad y deben devolverse al finalizar la relación laboral, salvo medidas dispuestas por la empresa, según Función Pública.
¿Pueden descontarme la dotación de la liquidación?
Función Pública ha señalado que el retiro del empleado no hace viable exigir la devolución ni realizar un descuento en dinero por la dotación ya utilizada en sus funciones.
Con información de El Tiempo.
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