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Declaración de renta: los ingresos que no debe declarar, según el estatuto tributario

Declaración de renta

Falta poco para que en Colombia inicie una nueva temporada de vencimientos para que las personas naturales presenten la declaración de renta, con base al calendario tributario.  

(Le puede interesar: ¡Qué no se le olvide ninguno! Los archivos que debe tener a la mano para declarar renta). 

Ante esta situación, surgen varias dudas entre los colombianos obligados a realizar este trámite, ya que en algunos casos varias personas no saben qué ingresos deben declarar y cuál es el procedimiento para hacerlo. 

Para aclarar estos interrogantes basta con recurrir a las normas establecidas en el decreto 1625 de 2016, donde se definen las limitaciones específicas y generales previstas en la ley.

Vale señalar que algunos aportes no deben ser declaradas al hacer parte de las rentas exentas. Vea a continuación cuáles son: 

-Aportes a cuenta de ahorro para el fomento de la construcción (AFC): 30 % del ingreso laboral sin exceder 3.800 UVT ($ 161.165.600). 

(Vea: La ciudad donde es necesario tener más de un trabajo para sobrellevar el costo de vida). 

– El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT ($ 14.844.200).

-Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.

-Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.

-Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.

Declaración de renta

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-Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT ($ 42.412.000)

-El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

-En el caso de los magistrados de los tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al 50 % de su salario. Para los jueces de la República el porcentaje exento será del 25 % sobre su salario.

-El exceso del salario básico percibido por los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares y oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional.

-Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del 50 % de su salario.

El 25 % del valor total de los pagos laborales limitada anualmente a 790 UVT ($ 33.505.480). 

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Written by jucebo

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