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IMPACTO DE LA DESCATEGORIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE NEIVA

IMPACTO DE LA DESCATEGORIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE NEIVA

¿Qué es perder la categoría de un ente territorial – municipio?

Al haberse convertido en gran noticia la pérdida de categoría del municipio de Neiva, resaltando el mal manejo dado por parte del gobierno anterior a los ingresos corrientes de libre destinación; la Tertulia El Botalón quiso invitar al concejal del municipio de Neiva, Félix Felipe Trujillo Uribe, quien llegó a esta Corporación haciendo parte de la lista del partido Centro Democrático, para que gracias a sus conocimientos con respecto a este asunto, aclarara a los contertulios algunas dudas relacionadas con este suceso.

DIARIO DEL HUILA, Botalón

Redacción: Tertulia El Botalón

El conversatorio completo lo pueden ver a través de la fanpage de Facebook que aparece como “Tertulia El Botalón Neiva”.

Para poder llegar al tema central de esta tertulia, el cabildante esbozó una serie de antecedentes conceptuales y legales, para poder comprender con facilidad y claridad dicha coyuntura.

En el contexto de la administración pública en Colombia, la categoría de un municipio se determina principalmente por criterios como: población, ICLD (Ingresos Corrientes de Libre Destinación), importancia económica y su situación geográfica.

Cuando se habla de “perder categoría” en un municipio, significa que la localidad ha pasado a una categoría inferior en la clasificación establecida. Esto puede deberse a varios factores:

  1. Disminución de la población,
  2. Reducción en los ICLD,
  3. Mal desempeño en términos de gestión fiscal y administrativa.

Qué dice la norma:

Las categorías se dividen en tres grupos: grandes municipios (categoría especial y primera categoría), municipios intermedios (segunda, tercera y cuarta categoría) y municipios básicos (quinta y sexta categoría).

La Ley 617 de 2000 en su artículo sexto expresa que “Los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población e ingresos corrientes de libre destinación, de la siguiente forma:

Categoría especial. Todos aquellos distritos o municipios con población superior o igual a los quinientos mil un (500.001) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales.

Primera categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre cien mil un (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales.

Segunda categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre cincuenta mil un (50.001) y cien mil (100.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta de cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales.

Tercera categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre treinta mil un (30.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a treinta mil (30.000) y hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales.

Cuarta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre veinte mil un (20.001) y treinta mil (30.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a veinticinco mil (25.000) y de hasta de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

Quinta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre diez mil un (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales.

Sexta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes y con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales.

PARÁGRAFO 1º- Los distritos o municipios que de acuerdo con su población deban clasificarse en una categoría, pero cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales difieran de los señalados en el presente Artículo para la misma, se clasificarán en la categoría correspondiente a los ingresos corrientes de libre destinación anuales.

PARÁGRAFO 3º- Sin perjuicio de la categoría que corresponda según los criterios señalados en el presente Artículo, cuando un distrito o municipio destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que establece la presente ley se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior.

PARÁGRAFO 4º- INEXEQUIBLE. Cuando un municipio descienda de categoría, los salarios y/o honorarios de los servidores públicos serán los que correspondan a la nueva categoría.

PARÁGRAFO 5º- Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio. Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor General de la República remitirán al alcalde la certificación de que trata el presente Artículo, a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año. Si el respectivo alcalde no expide la certificación en el término señalado en el presente Parágrafo, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.

Haciendo referencia al Artículo 3 de la mencionada Ley, el concejal Trujillo dijo que la financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas. (Reglamentado por el Decreto Nacional 2577 de 2005.) PARÁGRAFO 1º- Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado.

El artículo sexto indica el valor máximo de los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios. Durante cada vigencia fiscal los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios no podrán superar como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación, los siguientes límites:

Municipios de categoría especial hasta el 50% de los ICLD. Los de primera categoría hasta el 65%, Neiva lo superó en más de dos puntos porcentuales, siendo la causa fundamental de la pérdida de categoría; los de segunda y tercera categoría hasta el 80% y los de cuarta, quinta y sexta, hasta el 80% de los ingresos corrientes de libre destinación.

¿Cuáles son las consecuencias?

Aparte del escándalo en la opinión pública, que la mayoría no comprende lo que realmente acontece, la mencionada pérdida de categoría del municipio de Neiva conlleva a:

El municipio debe adoptar un plan de saneamiento fiscal, obligatoriamente; reducción de los recursos financieros – SGP; se puede ver afectada la capacidad de generar sus ingresos propios (tasa e impuestos) debido a una menor actividad económica.

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Written by jucebo

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