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ABC del proyecto de ley del Acuerdo Nacional por la Educación Superior en Colombia

Educación

El Gobierno Nacional no ha bajado los brazos para reformar el sistema de educación superior público en todo el país, basándose en el tema de la financiación, es por ello que radicó ante el Congreso un nuevo proyecto de ley para lograrlo.

Esto es clave, pues las universidades estatales, en conjunto, han tenido problemas presupuestales desde los años 90, cuando se instauró la Ley 30, la cual fija las reglas de juego para las finanzas de las instituciones educativas.

A continuación, le explicamos algunos aspectos de esta iniciativa:

¿Qué busca este proyecto?

El proyecto busca transformar el esquema de financiación de la educación superior pública en Colombia para afrontar de manera integral los desafíos financieros que enfrentan las instituciones de educación superior públicas en el país.

(Le puede interesar: Bogotá prepara propuesta para una nueva estructura tributaria; ¿de qué se trata?).

¿Qué se pretende?

Modificar los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992 en lo referente al financiamiento de las universidades públicas, las instituciones técnicas profesionales, tecnológicas, universitarias o escuelas tecnológicas estatales u oficiales, y de los establecimientos públicos del orden territorial.

Educación superior.

¿Cómo funciona el modelo de financiación actualmente?

Hoy, el modelo de financiación establecido por la Ley 30 se basa en aportes estatales que se ajustan cada año según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Este esquema no tiene en cuenta el aumento real de cobertura del sistema, el mejoramiento de la calidad, ni el incremento de los costos asociados a la prestación del servicio educativo a través del tiempo. Esto ha generado una brecha financiera significativa en las instituciones de educación superior públicas.

Con la modificación propuesta en el proyecto de ley, ¿cómo funcionará el modelo de financiación?

– Los aportes a las universidades y a las instituciones técnicas profesionales, tecnológicas, universitarias o escuelas tecnológicas estatales u oficiales se calcularán tomando como base el presupuesto asignado a cada institución y se ajustará de acuerdo con el Índice de Costos de la Educación Superior (Ices) de las IES estatales u oficiales, calculado anualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

– Si el incremento anual del Índice de Costos de la Educación Superior (ICES) de las IES estatales u oficiales es inferior a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el aumento de los aportes de Presupuesto General de la Nación se ajustará con base en la variación del IPC.

– Desde el Presupuesto General de la Nación se asignarán recursos equivalentes al 0,05 % del Producto Interno Bruto calculado por el Dane en el primer año de aplicación de la Ley, para establecer la base presupuestal de las instituciones técnicas profesionales, tecnológicas, universitarias o escuelas tecnológicas estatales u oficiales, incluidos los establecimientos públicos del orden territorial.

– Se garantizará la sostenibilidad de las nuevas seccionales, sedes y lugares de desarrollo creadas para ampliar la oferta de educación superior, con recursos adicionales a la base presupuestal.

– Se dispondrán recursos adicionales para el aumento de la base presupuestal de funcionamiento de las IES públicas, así como recursos de inversión para incrementar la capacidad instalada de la educación superior pública.

(Además: En esto gastan los hogares latinos por cada $100 que tienen en el bolsillo).

Educación superior

Educación superior

iStock

¿Los recursos adicionales a qué se destinarán?

Los aportes y recursos adicionales estarán orientados a:

– Aumento progresivo del acceso, la permanencia y la graduación de las(los) estudiantes de pregrado de las instituciones de educación superior estatales u oficiales, para reducir las brechas territoriales y sociales.

– Mejoramiento de la calidad y la pertinencia de la oferta.

– Bienestar institucional.

– Fortalecimiento de la planta docente y administrativa de las instituciones de educación superior estatales u oficiales.

– Atender las variaciones producto de la aplicación del sistema salarial y prestacional docente vigente.

– Para proyectos de infraestructura y planes de fortalecimiento de la calidad.

Los recursos adicionales estarán sujetos a disponibilidad presupuestal, y se hará seguimiento por parte del Gobierno para un uso eficiente y transparente de estos.

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Written by jucebo

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