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¿Qué pasa si no me pagan la prima el 20 de diciembre?

Prima

La prima de servicios es un pago adicional que deben recibir dos veces por año todos los empleados formales, tanto del sector público como del sector privado, de manera obligatoria. En el caso de que no se lo paguen a tiempo, conozca lo que debe hacer y cómo reclamar lo que le corresponde. 

En el caso de que los pagos no se efectúen dentro de las fechas establecidas, los empleados podrían acudir a un juez laboral para exigir el pago que les pertenece.

Según indica el Código Sustantivo del Trabajo, el no pago de la prima puede traer varias consecuencias, entre ellas:

-Multa de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al empleador.

– Indemnización al empleado correspondiente a un día de trabajo por cada día de retraso en el pago.

– Cobro de intereses tras 24 meses de no pago.

La prima de diciembre es el equivalente a un mes de salario proporcional al tiempo trabajado durante el semestre, genera gran expectativa en millones de hogares por la ayuda que significa para solventar los gastos asociados a la temporada navideña, o bien como un recurso adicional para ahorro o el pago de deudas. Sin embargo, hay empleadores que no la pagan a tiempo.

(Lea: No se deje estafar: la palabra que nunca debe decir si un número desconocido le llama)

¿Cómo calcular cuánto debo recibir de prima?

Prima

iStock

La fórmula para calcular el valor de la prima de servicios es la siguiente:

1. Tomar su salario base.

2. 
Multiplicarlo por 180 (o por los días trabajados durante el semestre correspondiente).

3. 
Luego, divida el resultado por 360 días, que corresponde a un año.

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¿En qué consiste la prima de servicios?

De acuerdo al artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios es un pago adicional que reciben los empleados a mitad y a final del año que constituye una obligación para las empresas y un derecho para el trabajador.

«Corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos: la mitad se percibirá como máximo el 30 de junio, y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre, en reconocimiento al semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”, indica la información oficial. 

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Written by jucebo

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