La pensión es un beneficio que reciben aquellas personas que se han retirado de sus actividades laborales cumpliendo con un mínimo de semanas y una edad estipuladas por la legislación colombiana. En este sentido, varias personas en el país se consultan sobre lo que ocurre cuando uno de los jubilados que integran Colpensiones muere. ¿Qué es lo que se debe hacer para reclamar los saldos a favor?
Según lo que se informó en un documento que puede visualizarse en la web oficial de Colpensiones, existe un proceso para que los beneficiarios puedan acceder a los valores luego de su fallecimiento.
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“El valor reintegrado de las mesadas se distribuye entre los beneficiarios activos. Si existen saldos en la cuenta del pensionado fallecido, también se deben reintegrar a los beneficiarios”, indican.
Para poder obtener estos montos, los involucrados deberán seguir los siguientes pasos:
1- Descargue el formulario para novedades de pensionado y/o beneficiario o incluso puede pedirlo en cualquier Punto de Atención de Colpensiones.
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2- Debe presentar el documento de identificación original para posteriormente recibir asesoría en la respectiva radicación de documentos.
3- Radique el documento y anexe toda la documentación solicitada.
4- Espere la carta de confirmación de este trámite que llegará a la dirección que está informada en la solicitud.
¿Cuáles son los documentos requeridos?
– Carta donde se manifieste la solicitud en donde se remarquen que hay beneficiarios que aparecen en la respectiva resolución de reconocimiento de la pensió sustitución o sobrevivientes.
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-También debe estar acompañada por un poder conferido, la cédula del apoderado y por supuesto de quien la otorga. Si fue por intermedio de un apoderado se deberá presentar la tarjeta profesional del abogado que acompañó el proceso.
-Si en este caso hay un tercero autorizado, tendrá que presentar la carta que autorice este tipo de facultades, documento de identidad de la persona que está autorizada y de quien otorga este hecho.
-Tener completamente diligenciado el formulario para novedades de pensionado y/o beneficiario.
-Las fotocopias de los documentos deberán tener un tamaño del 150%.