Legalmente, cada trabajador durante su vida tiene que realizar unos aportes pensionales y alcanzar las 1300 semanas en un régimen que es conducido por Colpensiones. ¿Qué ocurre si un individuo decide retirarse a las 1400 semanas?
Lo primero que debe saber es que por cada 50 semanas adicionales de cotización, el monto aumentará un 1,5 por ciento y hasta las 1800 semanas el monto de la pensión dejará de incrementarse.
Teniendo en cuenta esta situación y según lo aclara el Tiempo, el régimen de prima que es comandado por Colpensiones no contempla la devolución de las semanas cotizadas que se hagan en exceso.
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Los fondos privados, por su parte, no tienen un lugar para estas semanas cotizadas en exceso, ya que no existe una cantidad mínima de semanas, sino que se percibe como un capital acumulado, el cual sea suficiente para que un trabajador retirado pueda mantenerse luego de abandonar las actividades.
¿Qué dice la Corte Suprema de Justicia sobre las semanas cotizadas adicionales?
Sobre este tema, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia presentó una posibilidad para que beneficiarios pudieran tener una liquidación cercana al 80% teniendo en consideración la realización de un tiempo adicional al determinado por la ley.
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“Los afiliados que obtienen una tasa de reemplazo inicial inferior al 65 % pueden incrementar el porcentaje con semanas adicionales a las mínimas requeridas, hasta llegar al monto máximo del 80 % del ingreso base de liquidación, pues, de lo contrario, la norma no surtiría ningún efecto, ya que con solo 500 semanas adicionales no se alcanza el monto del 80 % del ingreso base de liquidación, que es el máximo que permite la norma”, sostuvo.
Además, aclaró: «el incremento del monto de la pensión por semanas adicionales a las mínimas requeridas corresponde a una forma de estimular el trabajo productivo, como valor fundante del Estado Social de Derecho, lo que justifica prolongar los tiempos en que debe mantenerse la cotización al sistema general de pensiones”.