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Región Metropolitana de Bogotá pasó 'examen' en Corte Constitucional

Región Metropolitana de Bogotá pasó 'examen' en Corte Constitucional

Con una votación 8-0, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio su visto bueno al Acto Legislativo 02 de 2020 que creó la Región Metropolitana de Bogotá como una entidad administrativa, con régimen especial, que permite al Distrito Capital, a la Gobernación de Cundinamarca y a sus municipios tomar decisiones de forma integral sobre asuntos públicos.

Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Sala Plena advirtió que su creación no requería de consulta previa tal y como alegaba una demanda presentada por los congresistas Feliciano Valencia, María José Pizarro y David Racero, y las concejalas de Bogotá Heidy Sánchez, Ana Teresa Bernal y María Susana Muhamad.

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La demanda cuestionaba que la reforma fue aprobada sin consulta previa a 14 pueblos indígenas de Bogotá y Cundinamarca.

El acto legislativo 02 de 2020 no solo afecta a las comunidades indígenas que habitan la ciudad capital, este acto estaría vulnerando el derecho que asiste a cinco comunidades indígenas del pueblo Muisca que habitan en Chía y Cota en donde hay resguardos constituidos y otros tres en proceso de legalización, al igual que un amplio número de cabildos autorreconocidos”, decía el recurso.

Para la Sala Plena, esto no es cierto, ya que la citada reforma constitucional no contiene elementos que afecten a los sujetos titulares de una consulta previa, como un gravamen o una restricción de derechos, ni tiene un beneficio exclusivo para esta población.

En ese sentido, dijo la Sala, los efectos de esta reforma constitucional son los mismos para todos los habitantes de la región metropolitana, por lo que no era necesaria dicha consulta previa.

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Igualmente, indicaba la existencia de un supuesto vicio porque el Congreso, primero, habría debatido la “conformación de un área metropolitana dentro de la autonomía que la Constitución les otorga a las entidades territoriales”, pero en segunda vuelta aprobó la “creación de una entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial”.

El alto tribunal señaló que en el trámite en el Congreso no hubo vulneración de los principios de consecutividad e identidad flexible, pues se realizaron los ocho debates sucesivos y los elementos que se modificaron o adicionaron en los debates sí tienen relación y conexidad con los asuntos tratados.

En este caso, la creación de la Región Metropolitana fue defendida por la Alcaldía de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca. La primera la defendió señalando que se trata de un área para “garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo”.

La segunda, dijo que la consulta previa no era necesaria, porque esta solo es posible cuando haya decisiones de orden administrativo, legislativo y/o emprendimiento de proyectos económicos, más no para un acto legislativo como este y teniendo en cuenta que la puesta en marcha de la Región depende de una ley.

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La Alcaldía señaló igualmente que la reforma sí garantiza la autonomía de las entidades territoriales de decidir si se integran o no la Región Metropolitana y dispuso que su funcionamiento se regulara con participación de todos los involucrados.

JUSTICIA – EL TIEMPO

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Written by jucebo

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