Fiscalía imputará cargos al capturado por amenazar a Ana Lucía Pineda

En resumen

  • La Fiscalía General de la Nación anunció el martes 20 de octubre de 2026 la captura en Pereira de un hombre señalado de amenazar por medios virtuales a la primera dama Ana Lucía Pineda Aruachán.
  • El mensaje intimidatorio se publicó el 18 de octubre desde una cuenta anónima de Instagram.
  • En el procedimiento se incautaron un computador y un teléfono celular con información relevante para la verificación.
  • Un fiscal de la Dirección Especializada para los Delitos Informáticos presentará al detenido ante un juez penal de control de garantías para formularle cargos.
  • El artículo 347 del Código Penal fija penas de cuatro a ocho años de prisión por amenazas, y el artículo 188E contempla entre 72 y 128 meses cuando la víctima es un servidor público o su familia.

La Fiscalía General de la Nación informó el martes 20 de octubre de 2026 de la captura en Pereira de un hombre señalado de amenazar por medios virtuales a la primera dama, Ana Lucía Pineda Aruachán. Los hechos ocurrieron el 18 de octubre, cuando se publicó un mensaje intimidatorio desde una cuenta anónima de Instagram.

¿Qué encontraron las autoridades en la captura?

Durante el procedimiento, la Fiscalía incautó un computador y un teléfono celular que, según el ente acusador, contienen información relevante para las labores de verificación. La entidad no reveló la identidad del detenido ni el contenido exacto del mensaje difundido el 18 de octubre.

¿Qué delito se le imputará?

Un fiscal de la Dirección Especializada para los Delitos Informáticos presentará al detenido ante un juez penal de control de garantías para formularle cargos. Esa diligencia comunica formalmente los hechos atribuidos y la calificación jurídica, pero no equivale a una condena. La Fiscalía calificó la conducta como amenaza agravada, aunque no precisó la norma específica en la que sustenta esa calificación.

¿Qué penas contempla la ley colombiana por amenazas?

El artículo 347 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 10 de la Ley 1908 de 2018, establece penas de cuatro a ocho años de prisión y multas de 13,33 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para quien amenace o atemorice a una persona, familia, comunidad o institución con el propósito de causar alarma, zozobra o terror. La conducta puede cometerse por cualquier medio, incluidas las redes sociales.

El artículo 188E del Código Penal contempla, para las amenazas contra servidores públicos o sus familiares, penas de 72 a 128 meses de prisión —entre seis años y diez años y ocho meses— y multas de 17,77 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El rango aplicable depende de la disposición que sustente la calificación y de las circunstancias que se acrediten en el proceso.

¿Cómo avanza el caso y qué antecedentes hay?

La pena que podría enfrentar el señalado quedará definida en la audiencia ante el juez de control de garantías, donde la Fiscalía deberá sustentar los elementos que sostienen la calificación de amenaza agravada. El caso se suma a otras actuaciones que involucran al círculo presidencial: la Presidencia rechazó los ataques de Matador contra Ana Lucía Pineda y el presidente Petro anunció denuncias por calumnia contra Eva Ferrer y Angie Rodríguez.

¿Qué se sabe de la cuenta que publicó el mensaje?

La Fiscalía no ha informado si la cuenta anónima de Instagram fue identificada plenamente ni si existen otros implicados en la difusión del mensaje. Tampoco detalló el texto de la publicación que originó la denuncia, radicada ante el ente acusador tras los hechos del 18 de octubre.

Preguntas frecuentes

¿Qué delito le imputarán al hombre capturado por amenazar a Ana Lucía Pineda?

La Fiscalía calificó la conducta como amenaza agravada, con base en los artículos 347 y 188E del Código Penal. La entidad no precisó la norma exacta que sustenta esa calificación.

¿Dónde y cuándo fue capturado el señalado de amenazar a la primera dama?

La captura se realizó en Pereira y fue anunciada por la Fiscalía General de la Nación el martes 20 de octubre de 2026. El mensaje intimidatorio se había publicado el 18 de octubre en Instagram.

¿Cuántos años de prisión contempla la ley por amenazas en Colombia?

El artículo 347 del Código Penal fija entre cuatro y ocho años de prisión, mientras que el artículo 188E prevé entre 72 y 128 meses cuando la amenaza se dirige contra servidores públicos o sus familiares.

¿Qué elementos incautaron en el procedimiento?

Las autoridades incautaron un computador y un teléfono celular que, según la Fiscalía, contienen información relevante para avanzar en la verificación de los hechos.

Con información de El Tiempo.

Imagen de referencia, no corresponde a los hechos narrados. City Street — Zachary Staines / Wikimedia Commons (CC0 1.0)

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Noticias de Colombia — Editor responsable: Julio César Borrero · [email protected]
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