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A ocho años de cárcel fue condenado un hombre por hurto de $30 millones a establecimiento comercial en Guainía

A ocho años de cárcel fue condenado un hombre por hurto de $30 millones a establecimiento comercial en Guainía

La contundencia del material probatorio recopilado por la Fiscalía permitió demostrar la responsabilidad de Óscar Gregorio Martínez Guayamares en el delito de hurto calificado y agravadoEn ese sentido, un juez de conocimiento lo condenó a 8 años de prisión, sin ningún beneficio. 

Óscar Gregorio Martínez Guayamares fue condenado a 8 años de cárcel como responsable del delito de hurto calificado y agravado, tras el atraco perpetrado en una panadería de Inírida (Guainía), de donde se llevó $30.000.000.

El hecho en el que participó el procesado ocurrió el pasado 20 de septiembre en Inírida, la capital de Guainía, a plena luz del día. Según la investigación, Martínez Guayamares y otro hombre irrumpieron de manera violenta a un establecimiento comercial, donde funcionaba una panadería y un almacén de ropa. Armados con una pistola traumática hurtaron la suma de $30’000.000 en efectivo que las víctimas, una pareja de esposos, tenían guardado producto de las ventas.

En el forcejeo por evitar el robo, el dueño del negocio recibió un impacto de proyectil en su cuerpo y quedó herido. Entretanto, la comunidad evitó la fuga del hoy condenado, mientras que su cómplice escapó del lugar con el dinero hurtado. 

 La Fiscalía habla con resultados. 

  

LAZL/DLBM/LFRR 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.

  

 

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Written by jucebo

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