En resumen
- El juez Carlos Enrique Osorio ordenó al Ministerio de las Culturas y al Museo Nacional restituir la totalidad de las piezas retiradas el 15 de octubre, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia.
- El fallo se produjo por una tutela interpuesta por el parlamentario Gabriel Becerra junto con Jorge Virviescas y Kevyn Muñoz Torres.
- Las actas de movimiento interno identifican a Julián David Sterling, secretario general del Ministerio de las Culturas, como solicitante de los traslados de piezas de las salas a las reservas técnicas.
- El juzgado concluyó que el retiro constituyó una restricción injustificada de la libertad de expresión en su dimensión receptora y del acceso a la cultura.
- El Ministerio sostuvo que el retiro obedeció a una instrucción presidencial, pero, según la sentencia, no aportó el documento que precisara su alcance ni los criterios de selección.
El juez Carlos Enrique Osorio ordenó al Ministerio de las Culturas y al Museo Nacional restituir, en un plazo de 48 horas tras la notificación, la totalidad de las piezas retiradas de las salas el 15 de octubre y mantenerlas expuestas mientras se realiza la evaluación curatorial. El fallo se produjo por una tutela interpuesta por el parlamentario Gabriel Becerra.
¿Qué ordena exactamente la sentencia?
Las entidades deberán garantizar las condiciones técnicas para la conservación de las obras y mantenerlas expuestas mientras adelantan la evaluación técnica y curatorial correspondiente, de acuerdo con sus procedimientos internos y con la participación de las instancias institucionales competentes. El plazo corre desde el momento de la notificación del fallo.
¿Quién interpuso la tutela?
La acción judicial la presentó el parlamentario Gabriel Becerra en compañía de Jorge Virviescas y Kevyn Muñoz Torres. El juzgado revisó con esa tutela los documentos internos del museo y del Ministerio de las Culturas para establecer cómo se decidió el retiro de las obras.
¿Qué mostraron las actas de movimiento interno?
Las actas acreditaron que varias piezas fueron retiradas de las salas y trasladadas a las reservas técnicas del Museo Nacional. En ellas figura Julián David Sterling, secretario general del Ministerio, en calidad de solicitante de los movimientos, junto con funcionarios del Museo encargados de ejecutarlos. El juzgado estableció que los registros daban cuenta de la participación de áreas como Dirección, Curaduría de Historia, Museografía, Conservación y Registro.
¿Por qué el juzgado consideró injustificado el retiro?
Para el juzgado, esa participación operativa no demostraba por sí sola que hubiera existido una evaluación curatorial previa que justificara la selección de las obras. Tampoco encontró un acta del Comité de Gestión Patrimonial que documentara el estudio y la aprobación del retiro del 15 de octubre, ni un concepto curatorial que explicara las razones para excluir las piezas identificadas.
La sentencia concluyó que el retiro constituyó una restricción injustificada de la libertad de expresión en su dimensión receptora y del acceso a la cultura. Añadió que las autoridades no podían excluir manifestaciones culturales del acceso público por su contenido político o ideológico sin una justificación objetiva que demostrara la legitimidad de la medida. El fallo diferencia entre una modificación museográfica legítima, que sigue criterios técnicos, de conservación y curatoriales, y una restricción del acceso a ciertas obras por hacer parte de visiones contrarias a las de las autoridades.
¿Qué argumentó el Ministerio de las Culturas?
En una respuesta previa, la cartera sostuvo que el retiro obedeció a una instrucción presidencial. Sin embargo, según la sentencia, no aportó un documento que permitiera establecer formalmente el alcance de esa instrucción ni identificar los criterios utilizados para decidir cuáles piezas debían dejar de exhibirse.
¿Cómo se definieron las obras retiradas el 15 de octubre?
Una fuente cercana al Museo Nacional relató que, en la mañana de ese día, Julián David Sterling llegó a la sede con la instrucción de revisar las salas y elaborar una lista de obras que presuntamente hicieran apología del terrorismo o que formaran parte de lo que el presidente Abelardo De La Espriella denomina cultura woke. Según esa versión, la lista se habría enviado a la ministra Holguín, quien hizo una segunda criba antes de remitirla al presidente, que habría tomado la decisión final.
El retiro se produjo el mismo 15 de octubre en que el presidente Abelardo De La Espriella pronunció en el Museo Santa Clara el discurso en el que habló de una “contrarrevolución cultural” y anunció un refuerzo en la protección del patrimonio religioso.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas tiene el Ministerio de las Culturas para restituir las piezas del Museo Nacional?
El juez Carlos Enrique Osorio fijó un plazo de 48 horas contadas desde la notificación de la sentencia para que el Ministerio de las Culturas y el Museo Nacional restituyan la totalidad de las piezas retiradas el 15 de octubre.
¿Quién solicitó el retiro de las piezas del Museo Nacional?
Las actas de movimiento interno identifican a Julián David Sterling, secretario general del Ministerio de las Culturas, como solicitante de los traslados de las salas a las reservas técnicas.
¿Qué debe hacer el Museo Nacional con las obras mientras se evalúan?
Debe garantizar las condiciones técnicas para su conservación y mantenerlas expuestas mientras adelanta la evaluación técnica y curatorial correspondiente, con participación de las instancias institucionales competentes.
¿Cuál fue el argumento del Ministerio de las Culturas ante el juez?
El Ministerio sostuvo que el retiro obedeció a una instrucción presidencial, pero, según la sentencia, no presentó el documento que precisara el alcance de esa instrucción ni los criterios de selección de las obras.
Con información de El Colombiano.
Imagen de referencia, no corresponde a los hechos narrados. Yellow streetcars corner city street — rawpixel / Wikimedia Commons (CC0 1.0)