in

TOQUE DE QUEDA | Capacidad de UCI en Cartagena alcanzó un 80%

El Gobierno Distrital de Cartagena amplió el horario de toque de quedaen la ciudad para tratar de frenar la expansión del Covid-19 que se ha disparado en los últimos días. Se estableció que continúa el pico y cédula para el acceso y la circulación de personas a entidades financieras, mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies, almacenes y supermercados en general.

Toque de queda

  • La medida que arrancó este 26 de abril y va hasta la medianoche del 3 de mayo inicia a las 8:00 pm de cada día hasta las 5:00 am del día siguiente de lunes a viernes.
  • Sábado y domingo comienza a las 12:00 m de cada día, hasta las 5:00 am del día siguiente.

Se exceptúa de la medida de toque de queda los siguientes casos y actividades:

  • Funcionarios de entidades del orden nacional, alcaldía de Cartagena de Indias y Gobernación de Bolívar en cumplimiento de sus funciones.
  • Trabajadores, operarios y domiciliarios de farmacias debidamente identificados.
  • Trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, y persona que preste sus servicios como domiciliarios, debidamente acreditados con sus respectivos carné o documento correspondiente.
  • Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
  • Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama Judicial,Organismos de Socorro, Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debidamente identificados.
  • Personal de vigilancia privada y celaduría debidamente acreditados.
  • Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes,siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  • Personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio y servicios funerarios.
  • Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.
  • Comercio de bienes y servicios esenciales, y restaurantes quienes podrán prestar sus servicios durante las 24 horas del día a través de servicios a domicilio.
  • Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público,organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital y similares.
  • Toda persona que de manera urgente y prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
  • Periodistas y demás integrantes de los medios de comunicación en ejercicio de sus labores.
  • Personal operativo y administrativo portuario, marítimo, aeroportuario y de las terminales de transporte terrestre y viajeros que tengan tiquete de ingreso y/o salida programados en horas aproximadas y durante el periodo de toque de queda. Debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
  • Vehículos y personal de las empresas de servicios públicos que operan en el Distrito, debidamente acreditados.
  • Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencia.
  • Vehículos que ingresen a la ciudad por las vías nacionales; el conductor deberá presentar a la autoridad que lo requiera, el tiquete del último peaje cancelado (peajes de Gambote, Vía de la Cordialidad y Marahuaco).
  • Vehículos de transporte de carga de alimentos y bebidas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria, y vehículos que se encuentren en tránsito hacia otros territorios.

Quienes desarrollen las actividades mencionadas, deberán estar debidamente identificados y acreditados con los documentos que den fe del ejercicio de sus funciones o actividades con la exhibición del código QR que se genera en la plataforma http//:adaptayrectiva.cartagena.gov.co

Se habilita entre las 8:00 pm y las 12:00 de la medianoche, el tránsito de las personas que cuenten con invitación oficial a los eventos y/o actividades, debidamente registrados en el piloto de eventos de la Alcaldía Mayor de Cartagena.

Pico y cédula

Se restringe el acceso y la circulación de personas a entidades financieras, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies, almacenes y supermercados en general, por lo que, exclusivamente se autoriza el acceso y circulación de acuerdo con el último dígito del respectivo documento de identidad que a continuación se detalla:

De esta restricción se exceptúan:

Los empleados de los establecimientos a los cuales se refiere el presente artículo, y domiciliarios, quienes deberán estar debidamente identificados y acreditados por parte del empleador, en caso de ser requerido por las autoridades competentes.

  • Asistencia y prestación de servicios de salud por emergencias o citas previas, cuando estos se encuentren ubicados en estos sitios.
  • Servidores Públicos y contratistas del Estado en uso de sus funciones y/o que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por el Covid-19.
  • La Policía Nacional, las Fuerzas Militares y organismos de Seguridad en cumplimiento de su misión Constitucional y legal.
  • El Cuerpo Oficial de Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, Organismos de Socorro en el cumplimiento de sus funciones de atención al desempeño de su misión.
  • Los funcionarios de las empresas de servicios públicos para realizar las actividades estrictamente necesarias para operar o mantener el acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y aseo.
  • La prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
  • Personal que preste sus servicios al sector de la salud.
  • Actividad hotelera, establecimientos de la industria gastronómica, y parques.

Prohibición consumo de licor

Durante la vigencia del presente Decreto, se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas o embriagantes en el interior de tiendas, refresquerías, terrazas, billares, galleras, clubes y corporaciones sociales, estancos y/o licoreras y espacios públicos.

  • No está prohibida la venta, distribución o expendio de bebidas alcohólicas o embriagantes.

Fuente de la noticia

What do you think?

Written by jucebo

Sí o sí, a pesar de la pandemia, habría paro nacional este miércoles

Por ahora Bucaramanga no tendrá confinamiento total