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A $2.950 el pasaje en bus y Mega a partir del martes 23 de enero de 2024

A $2.950 el pasaje en bus y Mega a partir del martes 23 de enero de 2024

La directora del AMCO destacó que la tarifa actual del transporte masivo en Pereira y su área metropolitana es la más económica del país, en comparación con las tarifas de las siete ciudades de Colombia que tienen transporte masivo.

La directora del Área Metropolitana Centro Occidente – AMCO, Claudia Patricia Cárdenas Ortiz, informó hoy en rueda de prensa, que la Junta Directiva de la entidad reunida el 17 de enero, acordó establecer las nuevas tarifas del transporte público que regirán para el 2024.

Según la funcionaria, una vez analizada la canasta de costos del sector transporte de los municipios de Pereira, Dosquebradas y La Virginia, la junta directiva tomó la decisión de incrementar la tarifa del transporte público en sus diferentes modalidades.

Así las cosas, para el Sistema Integrado de Transporte Masivo – SITM (Megabús y Megacable), sistema colectivo (busetas naranjas) y el transporte mixto (chivas y camperos), el costo del pasaje quedó a $2.950 y comenzará a partir del 23 de enero.

Informó además que se estableció la tarifa al usuario para el servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos tipo taxi, en la jurisdicción del Área Metropolitana del Centro Occidente, así:

-Carrera mínima $6.000
-Banderazo $1.600
-Cada 80 mts $160
-Cada 70 segundos $160
-Recargo nocturno, dominical y festivos $1.200
-Recargo Aeropuerto Internacional Matecaña entrando $3.000
-Recargo Aeropuerto Internacional Matecaña saliendo $4.500
-Recargo a Moteles $3.000
-Recargo después de la E.D.S Santa Bárbara $3.600
-Hora de Servicio o fracción de hora $30.000

Explicó que esta tarifa del servicio taxi empezará a regir en el momento en que se haga la actualización de las calcomanías y taxímetros con los sellos correspondientes, que certifiquen la calibración para el Área Metropolitana Centro Occidente, logística que demora 20 días aproximadamente, con fecha tentativa del 20 de febrero.

Cárdenas Ortiz informó que “El servicio público de transporte debe responder a normas legales que en el caso específico de las tarifas en el colectivo individual (taxi) y mixto (jeeps y chivas) a la Resolución 4350 de 1998 expedida por el Ministerio de Transporte; y en el masivo (Megabús y Megacable), la tarifa está establecida en los contratos de concesión suscrito entre Megabús y los operadores, calculando así la tarifa técnica del sistema, siendo insumo fundamental para determinar la tarifa del usuario”.

Reveló además que cada estructura tiene contemplado unos costos variables en donde se incluye: combustibles, mantenimiento con costos de y mano de obra, llantas, costos fijos como impuestos, seguros y costos de capital. “Los datos que son necesarios para la aplicación de las fórmulas señaladas en la Ley, son resultado de las encuestas realizadas a los talleres, estaciones de servicio, almacenes de llantas, industria transportadora, consulta en las páginas web de la información relacionada con Ministerio de Transporte, FASECOLDA, MINMINAS y DANE”.

Señaló además que la estructura de costos en cada modalidad responde a un análisis de variables macroeconómica, microeconómicas y de mercado que analiza igualmente aspectos relacionados con los niveles de empleo, pobreza, cambios en el IPC y cambios en el SMMLV.

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Written by jucebo

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