Para la época de los hechos el procesado cumplía una condena en las mismas celdas de las víctimas.
Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario contra Omar Adán Cardoso Guerra, alias Omar, como presunto responsable de los delitos de extorsión y tentativa de extorsión, ambas conductas agravadas.
De acuerdo con la investigación, adelantada por el CTI, entre el 30 de agosto y el 28 de octubre de 2022, Cardoso Guerra, en compañía de Oscar Iván Guaque Herrera, un capitán del Ejército; al parecer, abordó a 5 hombres que estaban privados de la libertad, en celdas ubicadas en las instalaciones de la Cuarta Brigada de Medellín, y les exigió entre 4 y 6 millones de pesos a cambio de no ser extraditados o no ser trasladados a un centro carcelario por fuera del Valle de Aburrá.
El procesado, presuntamente, recibió 14 millones de pesos por parte de las familias de las víctimas.
Para la época de los hechos, alias ‘Omar’ se encontraba pagando una condena en las mismas instalaciones, por el delito de extorsión, y sería el encargado abordar a sus compañeros de celda para que entregaran el dinero exigido al servidor público.
El capitán, quien era el encargado de conseguir los cupos ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), fue capturado en junio de este año y ya fue sentenciado por estos hechos.
Cardoso Guerra fue capturado por servidores del CTI en el municipio de Buenavista (Córdoba) y no aceptó los cargos imputados por un fiscal destacado ante el Gaula Militar de Medellín.
NAMT/AAR/LMFO/ DSM
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.