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A la cárcel un hombre que habría golpeado a su compañera sentimental

En las fotografía aparece un capturado junto a personal de Ejercito Nacional. En la parte posterior de la imagen se ven banners de Ejército Nacional y la Fiscalía General de la Nación.

Por solicitud de la Fiscalía General de La Nación, un hombre fue afectado con medida de aseguramiento en centro de reclusión luego de ser vinculado a una  investigación por la presunta conducta punible de violencia intrafamiliar siendo víctima su compañera sentimental.

Wilker Andrés Lonja Cerquera no aceptó cargos por violencia intrafamiliar agravada.

Los hechos se registraron el 5 de junio del año 2022, en el municipio de Puerto Asís (Putumayo), donde Wilker Andrés Lonja Cerquera habría golpeado con puños en la cara a su compañera, debido a que no quiso recoger una ropa del suelo.

Por las heridas, la mujer tuvo que ser remitida a un hospital de Puerto Asís para recibir atención médica. Según la investigación, estos hechos de violencia física habrían sido reiterativos durante el tiempo de convivencia entre víctima y el procesado.

La Fiscalía, bajo la ley de procedimiento abreviado, trasladó escrito de acusación en contra del indiciado por el delito de violencia intrafamiliar agravada, el cual no aceptó.

Uniformados del CTI, en conjunto con Gaula Militar llevaron a cabo su captura por orden judicial en esa localidad.

La Fiscalía habla con resultados.

También le puede interesar: Medida intramuros para hombre por violencia física, sexual y psicológica en contra de su compañera sentimental durante siete años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.          

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Written by jucebo

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