Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez con función de control de garantías dictó medida de aseguramiento en centro carcelario contra Augusto Rafael Vargas Bolaños, presuntamente responsable del delito de hurto calificado agravado.
Labores de policía judicial permitieron establecer que Vargas Bolaños habría participado, en calidad de coautor, en el hurto a un establecimiento comercial ubicado en el barrio Villa Country de Barranquilla (Atlántico).
Los hechos se presentaron el pasado 18 de abril cuando, al parecer, el implicado; aprovechando su posición de vigilante de seguridad les habría permitido a varios hombres ingresar al centro comercial del cual fueron hurtadas varios objetos.
El material de prueba recaudado, entre el que están los videos de las cámaras de seguridad del lugar, muestran el momento en que el procesado abre la puerta del garaje del lugar y de inmediato ingresan tres hombres.
Los cálculos preliminares de las autoridades señalan que de uno de los locales comerciales, fueron extraídos 6 relojes de alta gama, 3 pulseras de oro blanco con incrustaciones de diamantes, 5 anillos de oro con diamantes y varias piedras de esmeraldas; además de 150 millones de pesos en efectivo.
Se estima que el valor total de los artículos, sumados al dinero en efectivo, se acerca a los 600 millones de pesos.
Vargas fue capturado mediante una orden judicial por uniformados de la Policía Nacional en el exterior del centro comercial donde se presentó el delito; y donde el implicado habría laborado por tres años.
La Fiscalía investiga si hay más personas implicadas en este delito.
La Fiscalía habla con resultados.
SKCR/MAGA/CPLD/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.