De cara a la apertura anticipada del denominado Sistema Maestro, la Asociación de Educadores del Atlántico –ADEA- denunció el incumplimiento de las Secretarías de Educación del Departamento del Atlántico y los municipios certificados de Soledad y Malambo para elaborar, publicar, comunicar a los docentes y remitir al Ministerio de Educación los listados de educadores provisionales desvinculados que se encuentran cobijados por algunas de las causales de estabilidad laboral reforzada (retén social).
La omisión de las Secretarías de Educación contraría precisas orientaciones vinculantes (obligatorias) contenidas entre otras en las Circulares 024 de Julio 21 de 2023 y 039 de Noviembre 21 de 2023 que fijaban como fecha límite para enviar la información al MEN el día 15 de enero de 2024, razón por la que ya, frente al notorio incumplimiento, el Ministerio de Educación envió un segundo requerimiento formal desde el pasado 25 de enero al Departamento (RAD 2024-EE-014428) a Soledad (RAD 2024-EE-014433) y a Malambo (RAD 2024-EE-014429).
Para ADEA, lo preocupante del asunto es que el no envío de los listados puede, como dicen las comunicaciones, ser interpretado por parte del MEN como que no existen docentes provisionales desvinculados con derecho a ser considerados en procesos de revinculación (segundos en el orden) y que los entes territoriales para proveer vacantes por Sistema Maestro deban pedir una autorización al MEN que les podría ser negada.
ADEA igualmente anunció que el pasado viernes impetró acciones de tutela contra las Secretarías de Educación del Departamento del Atlántico y los Municipios Certificados de Soledad y Malambo por haber pretermitido el deber de responder un derecho de petición del sindicato donde desde enero solicitaba publicación de los listados con docentes provisionales desvinculados con derecho a ser considerados dentro de los beneficios de estabilidad laboral reforzada. En el caso del Distrito, que reportó 32 docentes ADEA insistirá en que la publicación de los listados no afecta el derecho a la intimidad y otorga transparencia al proceso por lo que no se puede ni debe alegar reserva.
Finalmente ADEA recordó a los titulares de las Secretarías de Educación, que de conformidad con lo instituido en el artículo 29.1 de la Ley 715 de 2001 no reportar la información requerida o reportar información inexacta al MEN, sin perjuicio de las acciones penales, disciplinarias y fiscales es causal de activación del Sistemas de Control de la Educación que puede ser ejercido directamente por la Nación y que incluso puede desencadenar en la suspensión de la “capacidad legal de las autoridades territoriales para la administración del servicio público de educación” y la designación de forma temporal de un administrador especial enviado desde el orden nacional. (Artículo 30 Ley 715 de 2001).