La alcaldía de Puerto Carreño a través del Decreto No. 39 establece restricción a la movilidad y permanencia de menores de 16 años en espacio público o en lugares abiertos al público, todos los días de la semana, desde hoy 23 de marzo del año 2023 , y hasta el día 22 de junio del año 2023, desde las 10 de la noche hasta las 5 de la mañana, en todo el casco urbano del Municipio de Puerto Carreño.
Parágrafo: Se exceptúa de la restricción anterior a aquellos menores que se encuentren en compañía de cualquiera de sus padres o representante legal.
El mismo decreto indica:
Artículo 2: Se prohíbe permitir, auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a los lugares donde se realicen actividades de diversión destinadas al consumo de bebidas alcohólicas y consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados y sustancias psicoactivas.
Artículo 3: Se prohíbe a niñas, niñas y adolescentes comercializar, distribuir, tener, almacenar, portar o consumir sustancias psicoactivas o tóxicas, alcohólicas o demás sustancias estimulantes que puedan afectar su salud o que produzcan dependencia, que estén restringidas para menores de edad.
Artículo 4: Se prohíbe a niños, niñas y adolescentes ingresar a fiestas o eventos similares en los cuales exista previa restricción de edad por parte de las autoridades de policía, o esté prohibido su ingreso par las normas vigentes.
Artículo 5: Sanciones. Cualquier infracción a Io dispuesto en el presente decreto dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en:1. la Ley 1098 de 2006 en su artículo 54 y en caso de reincidencia se aplicarán las disposiciones del artículo 53.2. Ley 1801 de 2016, código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.3. código Penal y demás normas que sean aplicables en referencia del presente Decreto.
Artículo 6: Implementación. De conformidad con el parágrafo del artículo 36 de la ley 1801 de 2016, se comunicará el presente acto administrativo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Ministerio Público para Io de su competencia.
Artículo 7: Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, todos los días de la semana, por un termino de tres meses.