in

ALCALDÍA DE PUERTO CARREÑO DECRETA RESTRICCIONES DE MOVILIDAD PARA MENORES DE 16 AÑOS

ALCALDÍA DE PUERTO CARREÑO DECRETA RESTRICCIONES DE MOVILIDAD PARA MENORES DE 16 AÑOS


La alcaldía de Puerto Carreño a través del Decreto No. 39  establece restricción a la movilidad y permanencia de menores de 16 años en espacio público o en lugares abiertos al público, todos los días de la semana, desde hoy 23 de marzo del año 2023 , y hasta el día 22 de junio del año 2023, desde las 10 de la noche hasta las 5 de la mañana, en todo el casco urbano del Municipio de Puerto Carreño.

Parágrafo: Se exceptúa de la restricción anterior a aquellos menores que se encuentren en compañía de cualquiera de sus padres o representante legal.

El mismo decreto indica:

Artículo 2: Se prohíbe permitir, auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a los lugares donde se realicen actividades de diversión destinadas al consumo de bebidas alcohólicas y consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados y sustancias psicoactivas.

Artículo 3: Se prohíbe a niñas, niñas y adolescentes comercializar, distribuir, tener, almacenar, portar o consumir sustancias psicoactivas o tóxicas, alcohólicas o demás sustancias estimulantes que puedan afectar su salud o que produzcan dependencia, que estén restringidas para menores de edad.

Artículo 4: Se prohíbe a niños, niñas y adolescentes ingresar a fiestas o eventos similares en los cuales exista previa restricción de edad por parte de las autoridades de policía, o esté prohibido su ingreso par las normas vigentes.

Artículo 5: Sanciones. Cualquier infracción a Io dispuesto en el presente decreto dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en:1. la Ley 1098 de 2006 en su artículo 54 y en caso de reincidencia se aplicarán las disposiciones del artículo 53.2. Ley 1801 de 2016, código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.3. código Penal y demás normas que sean aplicables en referencia del presente Decreto.

Artículo 6: Implementación. De conformidad con el parágrafo del artículo 36 de la ley 1801 de 2016, se comunicará el presente acto administrativo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Ministerio Público para Io de su competencia.

Artículo 7: Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, todos los días de la semana, por un termino de tres meses.

Visite la fuente

What do you think?

Written by jucebo

19 accidentes de tránsito reportados en Yopal

19 accidentes de tránsito reportados en Yopal

270 mil estudiantes del Magdalena sin clases hoy por paro de profesores

270 mil estudiantes del Magdalena sin clases hoy por paro de profesores (www.eltiempo.com)