El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el fallo que congeló la modificación a la Ley de Garantías que se incluyó en la ley de presupuesto del 2022 que aprobó recientemente el Congreso de la República, porque el juez de primera instancia vulneró el derecho al debido proceso, ya que no tuvo en cuenta en el caso a la Presidencia de la República.
“En virtud de lo anterior, y a pesar que el debate se centra en el procedimiento legislativo y el análisis de constitucionalidad que corresponde a la Corte Constitucional, el despacho considera que la vinculación del señor Presidente de la República, doctor Iván Duque Márquez, era necesaria toda vez que la Ley 096 de 2021 Senado y 158 de 2021 Cámara ‘Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022’ requiere su sanción, lo cual incide directamente en los derechos fundamentales alegados por la parte accionante”, destaca el fallo.
Así las cosas, el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá carecía de competencia para tramitar la acción de tutela, “(…) y por lo tanto, las reglas de competencia permiten determinar que la primera instancia de la presente acción de tutela le corresponde conocerla al Honorable Consejo de Estado en primera instancia”.