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Arresto y multa a Gerentes Zonal y Regional de la NUEVA E.P.S. en Boyacá

Arresto y multa a Gerentes Zonal y Regional de la NUEVA E.P.S. en Boyacá

Y es que continúa el viacrucis para muchos pacientes que le ruegan a las EPS que les cumplan con la atención adecuada, a tiempo, y garantizando el derecho fundamental a la salud.

El arresto y multa a las gerentes Zonal y Regional de la NUEVA E.P.S. en Boyacá, se derivó del incumplimiento de una acción de tutela que había amparado los derechos fundamentales de una paciente en estado de salud crítico.

Este es el caso de una mujer con patologías derivadas de la hipertensión, quien necesitaba una atención especializada para sus patologías, y que con tutela en mano solicito amparar su derech0o fundamental a la salud, para que la remitieran al programa de hipertensión pulmonar de la Fundación Neumológica de Colombia o cualquiera otra entidad idónea para el efecto, pero ni con eso, ni con incidentes de desacato, la NUEVA EPS le cumplió.

David Contreras, es el apoderado de la paciente, sostuvo que “la decisión que tomó e juzgado primero penal del circuito de Tunja, fue confirmada en su integridad, por la Sala de Decisión Penal del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante sentencia de segunda instancia, de fecha 15 de julio de 2.022”

En la sentencia, el juzgado declaró que “la Doctora MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, en calidad de Gerente Zonal de Boyacá de NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA EPS, y la Doctora KATHERINE TOWNSEND SANTAMARÍA, en condición de Gerente Regional Centro Oriente de NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA EPS, incumplieron la orden de tutela emitida por esta sede judicial, mediante sentencia de 1 de junio de 2.022”

Por lo anterior, decidió “sancionar a la Doctora MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, en calidad de Gerente Zonal de Boyacá de NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA EPS, con ARRESTO de DOS (2) DÍAS y MULTA equivalente a TRES (3) SALARIOS MÌNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, que deberán pagarse de los propios haberes de la sancionada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza de la sanción, so pena de iniciarse el respectivo cobro coactivo”.

En tercer lugar, decidió “sancionar a KATHERINE TOWNSEND SANTAMARÍA, en condición de Gerente Regional Centro Oriente de NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA EPS, con ARRESTO de DOS (2) DÍAS y MULTA equivalente a TRES (3) SALARIOS MÌNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, que deberán pagarse de los propios haberes de la sancionada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza de la sanción, so pena de iniciarse el respectivo cobro coactivo.

Además, exhortó a la “NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA EPS, adoptar las medidas administrativas correspondientes para dar cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela, proferido por esta instancia judicial, a favor de la señora YULILIET LLAUGERT HERNÁNDEZ”.

Este caso queda como un precedente más para que se protejan los derechos de los usuarios del servicio de salud.

 

 

 

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Written by jucebo

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