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Autoridades deben identificar y corregir vertimientos de viviendas nuevas de Providencia y Santa Catalina reconstruidas tras el huracán Iota, advierte Corte Constitucional.

Autoridades deben identificar y corregir vertimientos de viviendas nuevas de Providencia y Santa Catalina reconstruidas tras el huracán Iota, advierte Corte Constitucional.

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Corte Constitucional de la República. Imagen tomada de El Planeta

La Corte Constitucional en fallo de tutela otorgó un plazo de 20 días al Ministerio de Vivienda y a la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres Naturales que, identifiquen cada una de las viviendas que presentan problemas de vertimiento al ambiente de las aguas negras domésticas y realicen las adecuaciones que sean necesarias para garantizar sistemas de saneamiento básico y permitan la disposición y eliminación higiénica y ambientalmente sostenible de estas aguas y (ii) protejan la salud pública y el derecho a un ambiente sano de la población.
El siguiente es el auto emitido por esa corporación y remitida a una docena de entidades ejecutivas y de control que deben atender o vigilar el cumplimiento de lo ordenado:
Doctor
JONATHAN MALAGÓN GONZÁLEZ
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
Doctor
EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ANGULO
Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Señores
GOBERNACIÓN DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
Doctora
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
Señora
ANA MARÍA ARBOLEDA PERDOMO
Directora ejecutiva de la Fundación Pro Bono Colombia
Doctor
FELIPE BUITRAGO RESTREPO
Ministro de Cultura
Señores
INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES- IDEAM
Doctor
RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Doctor
FELIPE VALENCIA BITAR
Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior
Doctor
GERMAN EDUARDO QUINTERO ROJAS
Secretario Jurídico De La Presidencia De La República
Doctor
DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ
Ministro del Interior
Señores
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO DE SAN ANDRES ISLAS
Señores
ALCALDÍA MUNICIPAL PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, ISLAS
Señores
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DE LA ALCALDIA DE PROVIDENCIA ISLAS
Señores
SECRETARÍA DE SALUD DE LA ALCALDIA DE PROVIDENCIA ISLAS
Doctora
SUSANA CORREA BORRERO
Directora del Departamento para la Prosperidad Social
Señores
GOBERNACIÓN DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
Señores
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINA
Doctor
CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo
REFERENCIA: EXPEDIENTE T-8.298.253. ACCIÓN DE TUTELA INSTAURADA POR JOSEFINA HUFFINGTON ARCHBOLD CONTRA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS.
Respetados señores:
Para dar cumplimiento al auto 691 de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022), proferido por la Sala Séptima de Revisión integrada por los magistrados JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS, así como por las magistradas NATALIA ÁNGEL CABO y CRISTINA PARDO SCHLESINGER, quien la preside, me permito solicitarle el envío a esta Secretaría General, de lo ordenado en el proveído atrás descrito, cuya parte pertinente dice así:
“PRIMERO. Como medida provisional, ORDENAR al Ministerio de Vivienda y a la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres Naturales que, en el término de veinte (20) siguientes a la notificación del presente auto, identifiquen cada una de las viviendas que presentan problemas de vertimiento al ambiente de las aguas negras domésticas y realicen las adecuaciones que sean necesarias para garantizar sistemas de saneamiento básico individuales que: (i) permitan la disposición y eliminación higiénica y ambientalmente sostenible de estas aguas y (ii) protejan la salud pública y el derecho a un ambiente sano de la población de Providencia y Santa Catalina. Lo anterior, sin perjuicio de la eventual conexión de las viviendas a la red de acueducto y alcantarillado del municipio.
Para el cumplimiento de esta orden, el Ministerio de Vivienda y a la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres Naturales deben tener en cuenta las sugerencias de los dueños de las viviendas que deban ser intervenidas. Así mismo, el Ministerio de Vivienda y a la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres Naturales deben implementar las soluciones de saneamiento básico que acá se ordenan en todas las viviendas que falten por ser reconstruidas o reparadas, y deberán tener en cuenta las sugerencias y observaciones del pueblo raizal sobre el proceso de reconstrucción de sus viviendas.
Coralina deberá verificar que el problema del vertimiento de las aguas negras domésticas haya sido solucionado y que no exista, por esta causa, afectación a los ecosistemas, a la salud pública y al ambiente sano de la población de Providencia y Santa Catalina.
(…)
TERCERO. REQUERIR a la Gobernación de San Andrés, Providencia y Catalina para que proceda a dar cumplimiento de manera inmediata a lo dispuesto en el numeral segundo del auto del 6 de diciembre de 2021 emitido por esta Corporación, so pena de quedar sometida a las sanciones por desacato al cumplimiento de decisiones judiciales previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO. ORDENAR a la UNGRD que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto, envié información completa, detallada y expresada en términos cuantitativos sobre: (i) los avances en la reconstrucción de las viviendas afectadas por el huracán Iota en el municipio de Providencia y Santa Catalina; (ii) los avances en la reconstrucción de los hoteles, los restaurantes, los establecimientos de comercio, la infraestructura de acueducto y alcantarillado y el hospital; y (iii) el estado actual del suministro de agua potable en las islas de Providencia y Santa Catalina. Esta información deberá estar respaldada con fotografías actuales y cualquier otro soporte audiovisual que se estime conveniente.
QUINTO. SOLICITAR a la señora Josefina Huffington Archbold y a la Fundación ProBono Colombia que, dentro de los ocho (? días siguientes a la notificación del presente auto, envíen nuevamente los videos que habían enviado como material probatorio anexo a sus informes. El formato de estos videos debe ser compatible con Windows 11. (…)
SÉPTIMO. EXHORTAR a la Procuraduría General de la Nación que, en el marco de sus competencias, asegure que la Armada Nacional – Comando Especifico de San Andrés, Providencia y Santa Catalina suspendió las actividades de construcción de la Base Estación de Guardacostas localizadas en el predio identificado con el número de Registro Catastral 88564000100000029000100000 en el municipio de Providencia y Santa Catalina. Lo anterior, de acuerdo con la media provisional ordenada por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina mediante el Auto No. 0166 del 16 de diciembre de 2021, en el marco de la acción colectiva promovida por el pueblo raizal con número de radicado 88001-23-33- 000-2021-00041-00.
OCTAVO. SOLICITAR al Ministerio de Cultura que traduzca a la lengua creole del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina la presente providencia, en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de su notificación. La traducción final de la providencia deberá ser enviada inmediatamente a la señora Josefina Huffington Archbold, quien se encargará de divulgar su contenido al interior del pueblo raizal. (…)
DÉCIMO. MANTENER la suspensión de términos para fallar el proceso de la referencia por el término de un (1) mes contado a partir de la fecha en que sea recibida la información solicitada en el presente auto.
DECIMOPRIMERO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR la presente providencia a las partes.”

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Written by jucebo

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