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Cambios que tendría el 4×1000 y quiénes se verán beneficiados

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El 4×1000 es un impuesto que se aplica a diferentes movimientos financieros que realizan los colombianos. Este mecanismo consiste en que por cada mil pesos de una transacción (ya sea un retiro, un traslado o un pago) cuatro pesos serán destinados al pago de este tributo.

El dinero que se recauda a través de este gravamen es recolectado por los bancos. Sin embargo, su destinatario final es el Gobierno, por lo que estos recursos pasan a formar parte de las cuentas del Estado.

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Con la puesta en marcha de la reforma tributaria, este movimiento financiero tendrá un ajuste importante con el que se busca aliviar el bolsillo de los usuarios.

En conversación con Caracol Radio, el director de la Dirección de Aduanas e Impuesto Nacionales de Colombia (Dian), Luis Carlos Reyes, explicó que las cuentas con una actividad mensual inferior a 14,8 millones (350 UVT) quedarán exentas del cobro de este impuesto. Cabe recordar que anteriormente ese límite era de 13,3 millones.

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La normativa también establece que, aunque ya existe una exención para una sola cuenta bancaria marcada, en adelante, los bancos deberán consolidar información entre ellos para que la exención aplique sin necesidad de marcar la cuenta.

Es decir, serán los bancos quienes identifiquen cuando un usuario está excediendo los 350 UVT mensuales en sus movimientos financieros para ahí sí cobrar el impuesto.

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¿Cuándo comenzaría a aplicar estos cambios?

Según el director de la Dian, las entidades bancarias cuentan con un plazo máximo para poder implementar todos los ajustes tecnológicos necesarios. Esto con el objetivo de que se puedan acoplar en un sistema de información todos los datos relacionados con las operaciones de los usuarios.

La fecha límite que se fijó para realizar estas modificaciones es el 13 de diciembre de 2024. 

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En ese sentido, en el artículo 65 de la Ley 2277 de 2022 se establece que “hasta tanto el sistema de información previsto en este artículo no se encuentre en funcionamiento, se continuará aplicando lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario”.

De manera que, en tanto no se implementen los cambios, sólo se verá beneficiada con la exención una única cuenta, para lo cual el titular deberá indicar esto por escrito ante la entidad financiera aclarando que los retiros mensuales no superan el monto máximo establecido.

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Written by jucebo

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