La Asociación de Educadores del Atlántico –ADEA-, por intermedio de su presidente, denunció el proceso de vulneración que del fuero especial de maternidad viene efectuándose contra docentes provisionales, por parte de autoridades administrativas que procedieron a su despido sin ningún tipo de observancia de normas y jurisprudencia que son vinculantes y/u obligatorias.
Al respecto Alberto Ortiz Saldarriaga recordó y tildó de insuficiente el párrafo que el Ministerio de Educación Nacional concedió al tema en la CIRCULAR 024 de julio21 de 2023 en la que solo se hizo alusión a un solo referente jurisprudencial (Sentencia SU-070 de 2013) cuando hay varios otros que lo amplían y complementan, situación de la que los entes territoriales se prevalieron para cometer y persistir en abusos sin que nadie intervenga.
De acuerdo con la mencionada sentencia de la Corte Constitucional, era claro que si los cargos o plazas que ocupaban las docentes provisionales embarazadas se sometían a concurso, el último cargo a proveerse y el último despido a efectuarse debía ser el de quienes gozan de este fuero especial diseñado para proteger laboral, salarial y prestacionalmente a las mujeres durante el embarazo y durante la licencia de maternidad y el período de lactancia, lo cual alcaldías y gobernaciones se pasaron por la faja.
Graves afectaciones y revictimización judicial
Para Ortiz Saldarriaga, lo grave del asunto es que ahora esas mismas docentes están siendo revictimizadas por jueces y juezas de la República, que apartándose groseramente tanto de las jurisprudencia y doctrina de las altas corporaciones y de lo que señala el artículo 26 del Código Civil que reza que “Los jueces y los funcionarios públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos” deben interpretar las normas “…por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido…” vienen emitiendo, contra toda evidencia, sentencias caprichosas, nugatorias de derechos fundamentales y constitutivas de auténticas vías de hecho.
Frente a lo que padecen estas mujeres la sociedad entera calla de manera cómplice. “Ya en un primer fallo adverso se desconoció hasta el concepto de un profesional de la psiquiatría que acreditó la afectación de la salud mental de una de las accionantes. En una segunda decisión, que se produjo ayer, se falló solo en un aparente sentido en favor de otra accionante a la que se le desconocieron sus derechos de fondo y hoy esa misma maestra está recluida en UCI.
El presidente de ADEA recordó que recientemente, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia STP7022-2022 del 2 de junio de 2022 (MP: Diego Eugenio Corredor Beltrán) dejó en clatro la protección especial a las mujeres que recae sobre las mujeres en estado de embarazo En la referida sentencia se señaló:
“… el Estado colombiano se ha obligado internacionalmente a garantizar los derechos de las mujeres durante el periodo de gestación y lactancia… la protección reforzada de la mujer embarazada, estaría incompleta si no abarcara también la protección de la maternidad, es decir, la protección a la mujer que ha culminado el período de gestación y ha dado a luz.” (Sentencia SU-070-2013).
Señaló también la Corte Suprema que siempre será necesario
“… realizar un juicio de ponderación, entre los derechos de estabilidad laboral reforzada de la accionante, como madre gestante y, por otro lado, de quien optó para ocupar dicho cargo en carrera, lo que le arrojó como resultado el deber de privilegiar a la madre, dado que la afectación al postulante del cargo en propiedad es temporal y correspondería a la postergación de su nombramiento hasta cuando se levante la salvaguarda de la gestante…”
En lo que respecta a la caracterización del fuero laboral del que se erstá hablando, la Corte Suprema clarifica que:
“… corresponde a todo el tiempo del embarazo más el periodo de la licencia de maternidad, por lo que la empleada en dicha condición podrá ser desplazada por la lista de elegibles o el traslado en carrera solo hasta tanto finalice la licencia de maternidad… de ahí que se hubiera dispuesto la suspensión del trámite de nombramiento como una medida para que, sin desconocer a la carrera… (se) mantuviera suspendido -temporalmente- el trámite de nombramiento, mientras se le garantiza… estabilidad reforzada …
Para esta Sala es diáfano que el fuero de maternidad debió extenderse hasta tanto culmine el período de lactancia previsto en el art. 238 del C.S.T… Ese lapso se encuentra a tono con lo establecido en la sentencia SU-070 de 2013 antes citada y con el desarrollo destacado sobre la materia, en cuanto indicó que la protección reforzada se predica de la maternidad y la lactancia, periodo último fijado objetivamente en el Código Sustantivo Laboral…”