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Centrales de riesgo: plazo para que bancos reporten deudas de usuarios

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Las entidades financieras están en la obligación de reportarles a las centrales de riesgo (tipo Datacrédito) el historial crediticio de sus usuarios, en especial el de aquellos de quienes se registren datos de mora o comportamiento negativo en los pagos.

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Por lo general, las empresas afiliadas a las centrales son bancos, cooperativas, empresas de servicios públicos, telecomunicaciones e instituciones financieras que reportan si sus usuarios pagan o no pagan sus deudas o cobros a tiempo.

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Según la Superintendencia Financiera, además de Datacrédito, existen otras centrales que reportan o actualizan información en sus bases de datos son: Cifín, Procrédito y demás entidades como Covinoc, Computec, Credicheque y Fenalcheque.

Ya hablando de los plazos, estos tuvieron un cambio desde que entro en vigor la Ley 2157 de 2021, conocida también como la ‘Ley del borrón y cuenta nueva’.

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Esta ley permitió que los deudores morosos reportados en dichas centrales de riesgo pudieran limpiar sus historiales crediticios parando sus deudas contraídas. 

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Vale la pena resaltar que todos los registros negativos se deben reportar a las centrales, no obstante, si los deudores tienen obligaciones menores o equivalente a al 15 % de un salario mínimo mensual legal vigente, es decir, 240.000 pesos, los bancos o empresas deben enviar la información de la deuda a la persona previamente a hacer a la central de riesgo.

Según se señala en la ley, todo tipo de información negativa que se encuentre en las bases de datos y afecte las mediciones financieras, comerciales o crediticias, debe ser actualizada cuando se registre el pago del dato en rojo.

Adicionalmente, se le da al cliente un plazo de 20 días para ponerse al día con la obligación.

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Desde el 29 de octubre de 2022, dejaron de seguir vigentes varios aspectos de dicha ley, siendo estos el principal beneficio de la eliminación inmediata de los reportes negativos en las centrales de riesgos luego del pago de las deudas.

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Actualmente, se contempla que los deudores seguirán con un reporte negativo durante cuatro años pese a haber liquidado los cobros.

No obstante, hay acuerdos para mejorar este historial crediticio. Uno de estos en hablar directamente con el acreedor y cumplir con las obligaciones acordadas para así establecer una calificación más positiva, ya que se haya saldado la deuda en su 100 %.

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Otro aspecto a tener en cuenta y que se mantiene en vigencia es el plazo de 18 meses que tiene las empresas para hacer el reporte negativo a las centrales de riesgo luego de constituir la mora.

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Igualmente, se establece que, luego de cumplir un periodo de tiempo que cambia de cinco a 10 años desde que la obligación entró en mora, se caducará el derecho legal del acreedor para reclamar los pagos al deudor.

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Esto se conoce como prescripción de deuda y se una vez no se hagan los pagos o reconocimientos de la misma. Se debe tener claro que el tiempo de la prescripción cambia de acuerdo con las circunstancias de cada caso.

Según explica Datacrédito, pese a que la deuda caduca, el reporte negativo, lejos de desaparecer automáticamente, permanecerá en el historial crediticio del titular de la deuda.

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*Con información de EL TIEMPO

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Written by jucebo

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