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Cierre del incidente de impacto fiscal por regalías da estabilidad a minero energéticos

Juan Camilo Nariño, ACM

Este lunes la Corte Constitucional decidió negar el incidente de impacto fiscal promovido por el Ministerio de Hacienda, después de que la Alta Corte declaró inconstitucional el gravamen de impuesto de renta sobre las regalías, por no cumplir los criterios de equilibrio tributario.

(En contexto: Corte Constitucional tumbó no deducibilidad de las regalías de la tributaria)

La decisión de la Corte estuvo en discusión por cuenta de los argumentos de la cartera de Hacienda sobre el impacto para las cuentas nacionales que generaría. Sin embargo, el tribunal estimó que la cartera «no demostró que la Sentencia C-489 de 2023 produjera alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal«, con lo que lo negó y de esta forma se cerró definitivamente el capítulo.  

La medida fue celebrada por los gremios minero energéticos, que habían advertido que con la imposición de este gravamen la inversión extranjera directa en sus sectores se vería afectada, puesto que la tasa efectiva de tributación sería de las más altas al compararla con otros países.

(También: Corte Constitucional negó impacto fiscal y puso fin a la no deducibilidad de regalías)

De hecho, el Tax Foundation en su índice de competitividad fiscal de 2023 dijo que Colombia era la peor jurisdicción de todos los países de la Ocde, siendo puesto 38 de 38, lo que ponía de frente las dificultades que podría generar para atraer capital.

Recibimos con alivio la decisión de la Corte Constitucional de negar el Incidente de Impacto Fiscal presentado por el Gobierno”, señaló Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación Colombiana de Minería (ACM).

Destacó que esto le garantiza a esta industria la estabilidad financiera, además de que la decisión del tribunal genera un precedente positivo sobre “la seguridad jurídica de nuestro país y constituye una garantía para la preservación del equilibrio de poderes en el marco del Estado Social de Derecho”.

(Sugerimos: Colombia es uno de los 5 países menos atractivos para inversión minera: ¿por qué?)

Juan Camilo Nariño, ACM

ACM

Vale la pena destacar que el gremio ya había señalado que la tributación y el Government Take para la industria era de las más altas frente a otras jurisdicciones mineras. Un análisis de la ACM mostraba que las tasas efectivas de participación estatal en el país era de las más altas a nivel mundial. Por ejemplo, para la minería de oro a cielo abierto era de 67,7 %, muy por encima de otros países mineros como Chile, Australia o Sudáfrica. El caso es similar para la minería subterránea de carbón para la cual la tasa era de 80,6 %, cuando en países como Chile era de 44,7 %.

¿Por qué no gravar las regalías?

Juan Camilo Nariño, presidente de la ACM, explicó que las regalías son un concepto que se le paga a la Nación por la explotación del subsuelo. Este pago se podría hacer en especie, es decir, entregándole a la Nación su parte de la producción.

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No obstante, el acuerdo entre las empresas productoras y la Nación es que las empresas, que ya cuentan con la infraestructura logística, vendan esta producción y le entreguen el monto equivalente por su participación al Estado.

Por este motivo y teniendo en cuenta que no son ingresos de la empresa, sino que son de la Nación, estos no son tenidos en cuenta a la hora de liquidar la renta. Lo que buscaba la reforma tributaria de 2022 es que las compañías debieran pagar renta también sobre las regalías.

Esto no es ningún beneficio que la Corte le está dando al sector, es simplemente que había unas medidas tributarias que eran inconstitucionales, entonces la Corte está equilibrando estas cargas tributarias”, dijo Nariño.

(También: ACM: empresas mineras compraron $4,9 billones en sus municipios de influencia)

Corte Constitucional

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De hecho, durante las deliberaciones sobre la constitucionalidad de dicha medida, la Contraloría había señalado que «es una medida que impide consultar la capacidad contributiva del sujeto pasivo, ya que se incrementa la base gravable del impuesto sobre la renta a pesar de que ese concepto, en principio, no tiene la vocación de incrementar el patrimonio de la empresa que paga el tributo«.

DANIELA MORALES SOLER



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Written by jucebo

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