El Programa de Protección Social al Adulto Mayor (Colombia Mayor) contempla una asistencia económica mensual que se gira directamente a los beneficiarios A cargo del Departamento para la Prosperidad Social (DPS), esta iniciativa garantiza, sin ningún intermediario. un ingreso mínimo a los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o que viven en situación de pobreza. ¿Hasta cuándo pueden adquirir el ciclo 12?
Este programa es impulsado por el Gobierno de Colombia con el objetivo de mejorar la calidad de vida y cubrir las necesidades básicas de los mayores en situación de vulnerabilidad, como la alimentación y otros gastos esenciales, ayudando así a reducir la desigualdad.
Actualmente, Colombia Mayor alcanzó una cobertura de 1,6 millones de personas mayores, y la asistencia es de $225.000, tras el incremento establecido por el Gobierno Nacional. En el año 2024, representó una inversión de $ 2,1 billones.
El período de pago del ciclo número 12 de Colombia Mayor se inició el pasado 20 de diciembre y se extenderá hasta el próximo martes 7 de enero.
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Por intermedio de los operadores de pago establecidos para tal fin, las transferencias se giran directamente a los beneficiarios, quienes recibirán el aviso del pago a través de un mensaje de texto en el que se les informará el día y el monto que recibirán para el ciclo correspondiente.
También podrán recibir la información oficial a través de los enlaces de las alcaldías de todo el país.
Una vez realizado el giro, estará disponible para ser cobrado durante un período de 10 días hábiles.
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¿Quiénes pueden inscribirse en Colombia Mayor?
Para inscribirse a este programa debe acercarse a la alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía.
En la mayoría de los entes territoriales el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor, mientras que en la ciudad de Bogotá se adelanta en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social.
Los adultos mayores deben cumplir con los siguientes requisitos:
* Ser colombiano.
* Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
* Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
* Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. De acuerdo con SISBÉN IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.