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¿Cómo saber si estoy en proceso de embargo en Colombia?

Embargo

El embargo está previsto en la legislación colombiana como una medida preventiva que busca garantizar el pago de una deuda u obligación establecida a partir de restringir el uso o disposición de ciertos bienes o derechos, ya sea de una persona o entidad. Esta disposición solo puede llevarse adelante por orden judicial, lo que significa que un juez debe autorizar la retención de bienes tras un proceso en el que se haya comprobado la existencia de la deuda. Si tiene la duda, puede tener conocimiento de su situación legal de la siguiente manera. 

En Colombia, los embargos pueden aplicar sobre bienes inmuebles, vehículos o cuentas bancarias. También es posible que el embargo afecte a una parte del salario de una persona, y a su vez se puede ejercer sobre derechos como, por ejemplo, el de autor.

Paso a paso, cómo verificar si se encuentra en proceso de embargo:

Todos los ciudadanos pueden comprobar si sus bienes van a hacer embargados mediante las siguientes indicaciones:

1) Ingrese a la página web oficial de la Rama Judicial: https://www.ramajudicial.gov.co/.
2) Seleccione “Consulta de Procesos”, y a continuación “Consulta de Procesos Nacional Unificada”.
3) Seleccione la opción “Consultar por nombre o razón social”.
4) Complete el formulario con los datos personales exigidos en los campos obligatorios. Tenga en cuenta que el formulario le pide Entidad, Especialidad y Despacho.
5) Para finalizar, seleccione el botón “Consultar”.

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Fuente: IStock

¿Todos los bienes pueden ser embargados en Colombia?

Es importante remarcar que no todos los bienes pueden ser embargados, ya que existen protecciones legales para ciertos elementos esenciales para la subsistencia de una persona y su familia.

De acuerdo con el artículo 594 del Código General del Proceso, el juez no permitirá el embargo de bienes que sean indispensables para el sustento diario, como alimentos, ropa o muebles básicos.

A continuación, el listado con los bienes inembargables que contempla el artículo:

1. Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.

2. Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.

3. Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de estas; pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje.

4. Los recursos municipales originados en transferencias de la Nación, salvo para el cobro de obligaciones derivadas de los contratos celebrados en desarrollo de las mismas.

5. Las sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado o deban anticiparse por las entidades de derecho público a los contratistas, mientras no hubiere concluido su construcción, excepto cuando se trate de obligaciones en favor de los trabajadores de dichas obras, por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.

6. Los salarios y las prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas. La inembargabilidad no se extiende a los salarios y prestaciones legalmente enajenados.

7. Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.

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Fuente: IStock

8. Los uniformes y equipos de los militares.

9. Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.

10. Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.

11. El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien. Se exceptúan los bienes suntuarios de alto valor.

12. El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un (1) mes, a criterio del juez.

13. Los derechos personalísimos e intransferibles.

14. Los derechos de uso y habitación.

15. Las mercancías incorporadas en un título-valor que las represente, a menos que la medida comprenda la aprehensión del título.

16. Las dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades territoriales.

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Written by jucebo

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