En resumen
- La Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, regula en Bogotá los comparendos por comportamientos que afectan la convivencia, como riñas o ruido que molesta a los vecinos.
- Quien paga la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición del comparendo puede obtener una reducción del 50 %, según la Secretaría Distrital de Gobierno.
- El comparendo puede objetarse en el momento de la imposición o dentro de los tres días hábiles siguientes.
- Las multas generales tipo 1 y tipo 2 pueden sustituirse por un programa comunitario o una actividad pedagógica de convivencia, si la solicitud se presenta en los cinco días hábiles posteriores al comparendo.
- Si la multa queda en firme y no se paga, pueden generarse consecuencias de cobro conforme a las reglas aplicables.
En Bogotá, recibir un comparendo de convivencia no significa tener ya una multa en firme: el comparendo notifica un presunto comportamiento contrario a la Ley 1801 de 2016 y la multa es la sanción económica que se impone tras el procedimiento. El afectado tiene cinco días hábiles para pagar con descuento o tres para objetar.
¿Cuál es la diferencia entre un comparendo y una multa en Bogotá?
El comparendo es una orden formal, física o digital, con la que una autoridad informa sobre un presunto comportamiento contrario a las normas de convivencia y, según la circunstancia, puede requerir la presencia de la persona. La multa, en cambio, es una medida correctiva que consiste en el pago de una suma de dinero y, en asuntos de convivencia, solo procede si se sigue el trámite previsto en la Ley 1801 de 2016. La Secretaría Distrital de Gobierno (SDG) señala que revisar el documento es clave para no confundir la notificación con una decisión definitiva.
¿Cuándo debe pagar una persona un comparendo en Bogotá?
La normativa contempla un beneficio por pronto pago: si la multa se cancela dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, la persona puede obtener una reducción del 50 %, de acuerdo con las condiciones legales. El plazo se cuenta desde la fecha consignada en el procedimiento, por lo que conviene verificar ese dato en el documento antes de cualquier pago.
¿Se puede reemplazar la multa por trabajo comunitario?
Para las multas generales tipo 1, que cubren afectaciones a la convivencia, y tipo 2, que alteran la tranquilidad y el orden, la ley permite solicitar que la sanción se sustituya por la participación en un programa comunitario o en una actividad pedagógica de convivencia. La solicitud debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición del comparendo y está sujeta a los requisitos correspondientes.
¿Qué puede hacer si no está de acuerdo con la sanción?
Quien considere que no cometió la conducta señalada puede objetar el comparendo en el momento de la imposición o dentro de los tres días hábiles siguientes, según la información publicada por la SDG. Ese trámite permite presentar argumentos y ejercer el derecho a la defensa ante la autoridad competente, igual que ocurre con los mecanismos para controvertir decisiones judiciales, como la apelación de una condena de 37 años y 6 meses. La autoridad debe adelantar el procedimiento antes de decidir: ni el comparendo desaparece por no pagarlo, ni la sanción se anula de forma automática por presentar una reclamación.
¿Qué pasa si la multa queda en firme y no se paga?
Si la sanción queda en firme y no se cancela, pueden generarse consecuencias de cobro conforme a las reglas aplicables. El marco de estos comparendos es el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que cobija conductas como riñas o ruido que afecta a los vecinos y hace parte de un ordenamiento cuya aplicación también se mide en balances como el de los 240 fallos con los que la justicia defendió el Estado de derecho en la era Petro.
Preguntas frecuentes
¿Recibir un comparendo en Bogotá obliga a pagar de inmediato?
No. El comparendo notifica un presunto comportamiento contrario a la Ley 1801 de 2016 y la multa es la sanción económica que se impone tras el procedimiento. La Secretaría Distrital de Gobierno indica que la respuesta depende del trámite y de la medida correctiva aplicable.
¿Cuánto descuento hay por pagar rápido una multa de convivencia en Bogotá?
La ley contempla una reducción del 50 % si la multa se paga dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, siempre que se cumplan las condiciones legales.
¿Cuántos días hay para objetar un comparendo en Bogotá?
La objeción puede presentarse en el momento de la imposición o dentro de los tres días hábiles siguientes, según la información de la Secretaría Distrital de Gobierno.
¿Se puede cambiar una multa por actividad pedagógica en Bogotá?
Sí, para las multas tipo 1 y tipo 2 la ley permite pedir que la sanción se reemplace por un programa comunitario o una actividad pedagógica de convivencia, con solicitud dentro de los cinco días hábiles posteriores al comparendo.
Con información de El Tiempo.
Imagen de referencia, no corresponde a los hechos narrados. City Street — Zachary Staines / Wikimedia Commons (CC0 1.0)