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Conozca las excepciones del Día sin Carro y sin Moto obligatorio en Manizales

Conozca las excepciones del Día sin Carro y sin Moto obligatorio en Manizales

El jueves 2 de noviembre regresa una edición más de la Semana de la Movilidad, evento que tiene como finalidad promover la sostenibilidad, seguridad y responsabilidad vial, además de crear conciencia acerca de la importancia de utilizar medios de transporte alternativos y eficientes y para dar apertura a este importante evento se realizará el Día sin Carro y Moto obligatorio en Manizales.

“Este día inicia la Semana de la Movilidad y con ella el Día sin Carro y Moto obligatorio, esta jornada irá desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., desde la Secretaría de Movilidad se realizarán diferentes actividades con el fin de que toda la ciudadanía se sume a esta jornada”, aseguró Cristian Mateo Loaiza Alfonso, jefe de cartera de esta dependencia municipal.

Cabe destacar que las jornadas sin carro y moto en la ciudad contribuirán al repensar de la movilidad y también a lograr vías menos congestionadas, teniendo en cuenta que el promedio de ocupación vehicular en toda la ciudad, según el Plan Maestro de Movilidad es de 1.7 personas por vehículo tipo carro, algo ineficiente porque tiene 5 cupos y no se usan en su totalidad. Si especificamos los datos en el centro histórico, la ocupación es de 1.6 y si nos vamos a las avenidas Paralela y Santander la cifra es más desalentadora, 1.5. Estas cifras son las que motivan el impulsar este tipo de medidas.

Por otro lado, según un estudio de la Especialización en Vías y Transporte de la Universidad Nacional, sede Manizales, en un mismo periodo de tiempo en la avenida Santander pasan 10 veces más carros particulares que vehículos de transporte público; sin embargo, el transporte público mueve un 15% más de personas que los carros.

El pasado 28 de septiembre se realizó una jornada sin carro y moto voluntaria y en la misma entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m. se implementó una encuesta para generar un indicador de la percepción y apropiación de la medida. Para ello, el equipo de pedagogía encuestó a un total de 110 ciudadanos en dos puntos de control: la avenida Santander en el conjunto La Estación y en la Plaza de Bolívar.

En dicho cuestionario se logró constatar que 6 de cada 10 encuestados estaban informados de la medida y en cuanto a percepción directa sobre la jornada realizada, se consultó a los encuestados si estaban de acuerdo con ella, orientando las respuestas a tres opciones posibles: Solo el 2% manifestó que no estaba de acuerdo con ninguna forma de día sin carro y sin moto, ya sea obligatorio o voluntario; el 31% dijo estar de acuerdo con el planteamiento de que sea voluntario; y en contraste, la mayoría respondió que prefiere que la jornada sea obligatoria, es decir el 67% de los encuestados.

Conozca las excepciones del Día sin Carro y sin Moto en Manizales

  1. Vehículos que hagan parte del esquema de seguridad del cuerpo diplomático y de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
  2. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
  3. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado (Escoltas), Fuerzas Militares, agentes de tránsito, Policia Nacional y Cuerdo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policia judicial.
  4. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas y/o animales afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen, y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria y transporte de insumos médicos, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
  5. Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.
  6. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico.
  7. Automotores con nivel tres (3) o superiores de blindaje, inscritos como tales en el Registro Municipal Automotor y autorizado el blindaje por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  8. Vehículos blindados de las empresas de seguridad, encargadas de prestar seguridad a dignatarios o de transporte de valores.
  9. Automotores que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, y solo durante la prestación del servicio.
  10. Vehículos de emergencia tales como: ambulancias, bomberos, equipos logísticos para atención de rescate y siniestros y para el transporte del personal acreditado.
  11. Vehículos destinados al transporte de alimentos con autorización para este tipo de transporte y/o con sistema de refrigeración para el enfriamiento de alimentos. Vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad.
  12. Vehículos eléctricos, de hidrógeno e híbridos que conste en la licencia de tránsito. Academias automovilisticas.
  13. Vehículos de transporte especial, conforme a la definición que para este tipo de servicio se encuentra contemplada en el articulo 2.2.1.6.4 del Decreto Nacional 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 431 de 2017, debidamente demarcados con identificación permanente de acuerdo con la normatividad vigente.
  14. Vehículos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinadas al transporte de su personal o de propiedad de instituciones educativas destinadas al transporte de sus estudiantes
  15. Vehículos de transporte público.
  16. Vehículos de carga con capacidad igual o superior a tres y media (3.5) toneladas de acuerdo con la licencia de tránsito.
  17. Vehículos de propiedad de medios de comunicación. De igual manera, los vehículos contratados o en leasing mientras estén al servicio de los medios de comunicación. Así mismo, estarán exentos los vehículos que se encuentren dotados de equipos tecnológicos y logísticos de medios de comunicación que no permitan su reemplazo o traslado a otro vehículo. Esta exención no áplica para los vehículos particulares de propiedad de los periodistas que trabajen para los medios de comunicación.
  18. Servicio de mensajería debidamente identificado con carnet de la empresa.
  19. Vehículos y motocicletas debidamente identificados con certificado laboral o carnet de la empresa, en los que se presente el servicio de distribución de alimentos a domicilios.
  20. Personas con citas o tratamientos médicos en la ciudad o por fuera de esta, para lo cual deben tener el correspondiente sustento y/o comprobante de cita o procedimiento médico de la fecha que coincida con el 02 de noviembre. Aplica en un periodo de tiempo acorde con el tipo de cita o procedimiento.

Los vehículos en tránsito por la ciudad de Manizales que se dirigen a otras localidades deberán circular con los respectivos tiquetes de peajes que correspondan al día de restricción. ARTÍCULO SEGUNDO: Serán objeto de la sanción contenida en el código de infracción C-14 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, aquellos conductores que no acaten la medida decretada.

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Written by jucebo

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