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Consejo de Estado confirma credencial del alcalde de Barrancas

Vicente Berardinelli Carrillo, continúa con su credencial de alcalde de Barrancas, hasta el 31 de diciembre del 2027.

Vicente Berardinelli Carrillo, continúa con su credencial de alcalde de Barrancas, hasta el 31 de diciembre del 2027.
Vicente Berardinelli Carrillo, continúa con su credencial de alcalde de Barrancas, hasta el 31 de diciembre del 2027.

El Consejo de Estado ha decidido ratificar la validez de la credencial de Vicente Francisco Berardinelli Carrillo como alcalde de Barrancas, al confirmar la decisión del Tribunal Administrativo de La Guajira. El fallo de primera instancia, emitido el 15 de mayo de 2024, desestimó de manera definitiva las pretensiones de nulidad electoral interpuestas por Luis Eduardo Avendaño Gamarra, quien alegó la existencia de causales de inhabilidad en la elección del alcalde.

La demanda presentada por Avendaño Gamarra argumentaba que Berardinelli Carrillo incurría en una inhabilidad al haber celebrado un contrato con el Estado a través de su empresa, Estación de Servicio Automotriz Especializado S.A.S. Este contrato, relacionado con el mantenimiento de ambulancias en el hospital Nuestra Señora del Pilar de Barrancas, se realizó en un período que, según la demanda, debería ser considerado como inhabilitante. Avendaño Gamarra sostuvo que la empresa del alcalde no podía contratar con el Estado durante el año anterior a la elección y que dicho contrato se ejecutó en la misma circunscripción electoral donde resultó electo Berardinelli Carrillo.

El Tribunal Administrativo de La Guajira, tras revisar el caso, decidió desestimar las alegaciones de inhabilidad. La decisión fue apelada por Avendaño Gamarra ante el Consejo de Estado, el cual asumió la revisión del caso. En el proceso, el procurador cuarto delegado ante el Consejo de Estado emitió un concepto en el que solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia, basando su argumentación en la revisión de la demanda, las respuestas presentadas, las pruebas aportadas y el marco normativo y jurisprudencial aplicable a la causal de inhabilidad invocada.

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La magistrada ponente, Gloria María Gómez Montoya, examinó el asunto con detenimiento, señalando que el contrato cuestionado no se suscribió durante el período inhabilitante, comprendido entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de octubre de 2023. La sentencia precisó que el contrato fue firmado el 26 de mayo de 2022, es decir, antes del período inhabilitante y, por lo tanto, no cumplía con los requisitos para ser considerado como una causal de inhabilidad.

La decisión del Consejo de Estado, que confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira, reafirma la validez de la elección de Vicente Francisco Berardinelli Carrillo como alcalde de Barrancas. Este fallo, firmado por los magistrados Omar Joaquín Barreto Suárez, Luis Alberto Álvarez Parra, Gloria María Gómez Montoya y Pedro Pablo Vanegas Gil, cierra el proceso legal y valida la elección, desestimando las alegaciones de inhabilidad presentadas en contra del mandatario local.

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Written by jucebo

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