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Consejo de Estado suspende desalojo de comerciantes de Colonizadores en Chipre

Consejo de Estado suspende desalojo de comerciantes de Colonizadores en Chipre

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La Sección Tercera del Consejo de Estado emitió un fallo que deja sin efectos la acción popular suspendió el desalojo de los comerciantes de Colonizadores en el sector de Chipre.

El 25 de octubre de 2022, los vendedores estacionarios del mirador de Chipre, por intermedio de apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra el Juzgado 1 Administrativo de Manizales y el Tribunal Administrativo de Caldas, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso (defensa y contradicción), acceso a la administración de justicia, mínimo vital, vida en condiciones dignas, igualdad y trabajo, así como al principio de confianza legítima, con ocasión de las providencias que dichas autoridades judiciales profirieron en el trámite de la acción popular.

El Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales al debido proceso (defensa y contradicción) y acceso a la administración de justicia de los vendedores estacionarios del mirador de Chipre, por las razones expuestas. También dejó sin efectos todo lo actuado en la acción popular desde el Auto de 10 de febrero de 2020, admisorio de la acción popular, inclusive. En consecuencia, ordenó al Juzgado 1 Administrativo de Manizales que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera un nuevo auto admisorio en el cual atienda lo expresado en esta providencia.

La Sala amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los vendedores estacionarios del mirador de Chipre, con fundamento en las siguientes razones, los accionantes alegaron que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto por haber omitido o negado, con argumentos formales, su vinculación a la acción popular, desconociendo así la prevalencia del derecho sustancial. Igualmente, manifestaron que incurrieron en un defecto sustantivo por no aplicar los artículos 5 y 18 (inciso final) de la Ley 472 de 1998.

En atención a lo expuesto en la tutela, la Sala evidenció que, en el trámite de primera instancia de la acción popular No. 2020-00032-00, el Juzgado 1 Administrativo de Manizales no vinculó a los vendedores estacionarios del mirador de Chipre, pues, profirió el Auto de 10 de febrero de 2020, mediante el cual admitió la demanda y el Auto de 10 de agosto de 2020, en el cual citó para audiencia de pacto de cumplimiento, y llevó a cabo dicha diligencia el 28 de agosto de 2020, sin efectuar dicha vinculación.

Asimismo, en el trámite de la segunda instancia del aludido proceso, el Tribunal Administrativo de Caldas, en Auto de 27 de julio de 2021, rechazó el incidente de nulidad formulado por la parte aquí accionante, tras determinar que, como para ese momento, ya no estaban vigentes los permisos que había dado el municipio de Manizales, (se trascribe) “quienes estaban autorizados para ocupar el espacio público con actividades económicas en el sitio objeto de las pretensiones, ya no ostentaban tal condición y, por ende, no había lugar a vincularlos como terceros afectados”. En esa medida, concluyó que carecían de legitimación para interponer el incidente.

Además, negó la solicitud de coadyuvancia en la que participaron los aquí accionantes, con fundamento en que la misma fue extemporánea -7 de diciembre de 2020-, pues, debía presentarse antes de que se profiriera la sentencia de primera instancia – 18 de noviembre de 2020-.

Posición de la Alcaldía de Manizales

Frente al fallo del Consejo de Estado que dejó sin efectos la Acción Popular que ordenaba a la Alcaldía de Manizales el desalojo de los comerciantes del sector de Chipre, la Administración Municipal se permite informar:

  1. La Administración Municipal respeta la decisión del Alto Tribunal, pues ha brindado acompañamiento durante más de seis meses a los comerciantes de los tráileres de Chipre a la espera de esta decisión de carácter constitucional.
  2. Ha sido voluntad de la Alcaldía de Manizales, por lealtad procesal, esperar los resultados del fallo de tutela que hoy reconoce los derechos de los comerciantes, al considerarse que era la salida legal para resolver este caso.
  3. El acompañamiento a este proceso estuvo a cargo de la Secretaría de Planeación, que actualmente trabaja en el instrumento de aprovechamiento económico del espacio público, con miras a entregar soluciones definitivas a los comerciantes de este sector.

BC Noticias



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Written by jucebo

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