El alto tribunal señaló que los municipios son los encargados de administrar los sitios de disposición final de residuos.
En fallo de segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó que la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, no es responsable de vulneración de derechos ni ha omitido su función de ejercer control, seguimiento y vigilancia en el funcionamiento del relleno sanitario La Miel de Ibagué.
En específico, el alto tribunal ratificó que “los entes territoriales son responsables de asegurar que el servicio público de aseo se preste a los habitantes sin poner en peligro la salud humana y, en particular, sin ocasionar riesgos para los recursos de agua, aire y suelo”.
En ese sentido, añadió que “el Municipio de Ibagué y la empresa Interaseo S.A.S. E.S.P. son responsables por las acciones y omisiones que se evidencian de la prestación del servicio de aseo, en el componente de disposición de residuos sólidos”.
Tal y como lo ha sostenido la directora general de Cortolima, Olga Lucía Alfonso, el fallo ratificó que la corporación tiene las competencias de otorgar o negar licencias ambientales para la construcción y operación de rellenos sanitarios, y ejercer el seguimiento, control y vigilancia.
El alto tribunal ratificó que Cortolima no tiene competencias para definir las áreas de localización de sitios de disposición final de residuos sólidos, pues esta es una responsabilidad que, de acuerdo con la norma, recae exclusivamente en las administraciones municipales.
Al respecto, en reiteradas ocasiones, Alfonso Iannini ha señalado que, según el artículo 63 del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Ibagué de 2014, la “única alternativa” para el manejo y disposición de residuos sólidos en la capital del Tolima es el que está delimitado en el sector La Miel.