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Cuáles son y cómo funcionan los pilares de la nueva reforma pensional

Cuáles son y cómo funcionan los pilares de la nueva reforma pensional

La reforma pensional, ya radicada en el Congreso de la República, tiene en su articulado varios puntos que buscan cambios y marcar un precedente en el sistema pensional colombiano.

(Gobierno radicó la reforma pensional ‘Cambio por la vejez’). 

Uno de los principales puntos en el esquema del proyecto de ley es la estructura del sistema de protección social integral para la vejez, el cual está compuesto por varios regímenes: pilar solidario, pilar semicontributivo, pilar contributivo y pilar de ahorro voluntario.

Los pilares de la reforma

Pilar contributivo: Este pilar está compuesto por las personas adultas mayores residentes en Colombia que estén en situación de “pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad”, según sea la focalización del Gobierno Nacional. Las prestaciones en este pilar serán financiadas con el Presupuesto General de la Nación junto con recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo Solidario Pensional.

Este pilar busca, como se explica en el documento de la reforma, “garantizar una renta básica para amparar las condiciones mínimas de subsistencia de los adultos mayores pobres y será administrado por el Departamento para la Prosperidad Social o quien el Gobierno Nacional defina”.

Pilar semicontributivo: Este estará integrado por las personas de 65 años o más que estén afiliadas al sistema y que no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva a pesar de ya haber tenido cotizaciones.

(De dónde saldrá la plata para financiar la reforma pensional de Petro). 

Las personas que hagan parte de este pilar tendrán un beneficio económico que se financiará, como se explica en la reforma, con recursos del presupuesto General de la Nación, con la particularidad que este se hará con los aportes propios mediante “los distintos mecanismos que se adopten para ello por el Gobierno Nacional”.

En este también se incluirán a las personas que se encuentren en el Programa de los Beneficios Económicos Periódicos, según especifique la normativa vigente.

Pilar contributivo: En este pilar incluirá a las personas trabajadoras, sean dependientes, independientes, servidores públicos y a las personas con una capacidad de pago para cotizar que les permite acceder a una pensión, invalidez o sobrevivientes en el sistema y demás prestaciones establecidas en la ley.

(A qué edad se pensionarían las personas no binarias y transexuales). 

En este punto está compuesto por los regímenes vigentes en el país, como los son fondos de pensión de prima media (públicos) y de ahorro individual (privado).

Pilar de ahorro voluntario: Este estará integrado por las personas que hagan un ahorro voluntario “a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, según el régimen que establezca la Ley, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de la vejez”.

Frente a este apartado, se especifica en la reforma que estos aportes no serán embargables de conformidad con la reglamentación que se encuentre vigente.

Así mismo, el Gobierno tendrá la potestad de reglamentar un sistema de equivalencias para que se pueda completar los requisitos mínimos de semanas para poder acceder a una pensión integral de vejez en el pilar contributivo.

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Written by jucebo

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