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Cuánto le pagarán si trabaja el 25 diciembre y 1 de enero

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En Colombia, quienes laboren un domingo o festivos pueden optar por una remuneración con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas, de acuerdo con la jornada laboral. Así lo define el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 179.

Este derecho aplica tanto para el sector público como privado, y quienes lo hagan tienen derecho a un descanso remunerado (compensatorio) o pueden acceder al pago de recargo por horas, según lo decida el trabajador, en casos de días de fiestas civiles o religiosas.

(Vea: Bavaria abre convocatoria de empleo en busca de talentos en ingeniería).

Teniendo en cuenta que este 25 de diciembre y el 1 de enero coincidirá con ser domingos y hacen parte de esta norma, quienes trabajen en estos días podrán acceder a este derecho, consagrado en la ley.

¿Pero cuánto recibirá en este caso?

Por ejemplo, si usted gana un salario mínimo ($1’000.000), el valor de un día laboral es de $33.333. Por ende, teniendo en cuenta lo que dice la norma, a usted le deben pagar $58.333 por trabajar un domingo.

Iván Daniel Jaramillo Jassir, abogado del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, explica que ese 75 % «se reconoce en proporción a las horas laboradas».

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La norma aplica para las jornadas ocasiones, es decir cuando el trabajador labora dos o menos domingos al mes. En tal caso, tendrá derecho a un recargo por cada hora y/o día de descanso que deba laborar.

(Vea: Recomendaciones para conseguir trabajo más fácil en España).

Sin embargo, para quienes tengan una jornada habitual (tres o más domingos en un mes) no podrán acceder a este compensatorio y podrán elegir un día de descanso normal con su respectivo pago.

Los trabajadores que deban laborar en estas fechas pueden elegir entre dos tipos de remuneraciones (compensatorio o pago).

(Vea: Así puede aplicar a más de 2.000 ofertas laborales en todo el país).

«La ley prevé que el descanso compensatorio o el recargo se determine a elección del trabajador», explica Jaramillo.

(Vea: Google abre oferta laboral para colombianos: vea cómo aplicar).

Sin embargo, en algunos casos es el empleador el que determina cuál será la opción.

«En ese caso, por desconocimiento del artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador puede acudir a inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo», recomienda el abogado.

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Written by jucebo

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