La cuota alimentaria, o de alimentos, es el pago que un padre o una madre tiene que hacer de forma periódica a la manutención de sus hijos, la cual está amparada por la Ley 1098 de 2006.
En dicha ley se resaltan cuales son la obligaciones que los padres tiene que tener para garantizar el desarrollo integral en la infancia y la adolescencia de sus hijos.
(Vuelos de vicepresidenta Márquez ascienden a los $2,8 mil millones).
«La cuota de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes«, explica el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
No obstante, esta condición también puede caer sobre los ingresos de sus hijos, esto con el objetivo de darle manutención a sus padres por una serie de razones muy específicas.
(Pensión: la mesada de personas con menos de mil semanas cotizadas).
Este caso es desarrollado en el articulo 411 del código civil colombiano, el cual enlista a los sujetos que pueden beneficiarse de los pagos de manutención.
De igual manera, la legislación también hace referencia a que en los artículos 251 y 252 del Código Civil, se expresa la obligación de los hijos de cuidar a sus padres cuando se encuentren en condiciones especiales, como la demencia o en cualquier otra circunstancia en la que necesiten ayuda de otra persona.
(La mitad de los hogares en el país considera que es pobre).
«Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios -explica el artículo- Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes, en caso de inexistencia o de insuficiencias de los inmediatos descendientes«.
De acuerdo al portal ‘Asuntos Legales’, «se deberá acreditar el estado de necesidad derivado de una inhabilidad para procurarse su propio sustento, la filiación que los une, la capacidad económica del hijo para dar alimentos y el monto de las necesidades básicas para subsistir».
(Plan complementario: una opción que da cobertura adicional en salud).
Bajo este orden de ideas, ambas partes deberán asistir a una audiencia de conciliación ante un abogado de familia o juristas habilitados para darle continuidad y supervisión al caso. en cambio, si no se logra llegar a un acuerdo, el caso deberá pasar ante un juez de familia, quien tomará la decisión de cuales serán los porcentajes que el hijo debe aportarle a sus padres.
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