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De las ideas a la protección de los derechos de autor

De las ideas a la protección de los derechos de autor

La protección de la propiedad intelectual se ha convertido en un pilar fundamental para fomentar la creatividad e innovación. En Colombia, los derechos de autor y las marcas no solo resguardan el trabajo de artistas, escritores y emprendedores, sino que también juegan un papel crucial en la economía del país.

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Sin embargo, a pesar de su importancia, muchos aún desconocen cómo hacer uso correcto de estos derechos y las implicaciones legales que conllevan.

De acuerdo con Laura Ángel, asociada senior de Brigard Castro, la propiedad intelectual es un sistema de derechos que protege bienes intangibles o incorporales.

“Tradicionalmente, se divide en dos grandes ramas. De un lado, está la rama de la propiedad industrial que agrupa, a grandes rasgos, las patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, nombre y enseñas comerciales e indicadores y denominaciones de origen”, dice la experta.

Y agrega que, del otro lado, está la rama de los derechos de autor que protege las obras científicas, artísticas, musicales, arquitectónicas, literarias y el ‘software’.

Según Ángel, es importante porque protege las creaciones del intelecto humano, los bienes intangibles del empresario, las inversiones en innovación y soluciones al estado de la técnica, y propende por un mercado transparente y menos poco confuso para el consumidor.

Yuliana Salamanca, socia de Propiedad Intelectual de Baker McKenzie, explica que los derechos de autor son aquellos que protegen las creaciones literarias y artísticas, las cuales se conocen como obras.
“Entender que cualquier obra está protegida desde su creación, sin necesidad de un registro, es fundamental para hacer un correcto uso de éstas”, dice la experta.

Y agrega que usar una obra sin autorización implica una infracción a este derecho, por lo que siempre se debe velar por adquirir la licencia o cesión.

Por su parte, Ángel señala que se trata de un sistema de prerrogativas que se otorgan al autor o creador de las obras científicas (o sus cesionarios o causahabientes), artísticas, musicales, arquitectónicas, literarias y de ‘software’.

Esto con el fin de evitar que terceros las distribuyan, reproduzcan, transformen, importen o comuniquen públicamente sin autorización; y violen los derechos morales de paternidad, modificación, conservación, oposición a la deformación, y a retirarla de circulación.

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De acuerdo con la asociada senior de Brigard Castro, hay que evitar hacer uso de obras de terceros, que sean protegibles por el derecho de autor, sin autorización del titular de los derechos, por ejemplo, obras artísticas, fotográficas, escritos literarios, entre otros.

Derechos de marca

Las marcas se protegen desde su registro y con una delimitación territorial y de especialidad, según el producto o servicio para el cual se haya registrado.

“Quien puede utilizar una marca es el titular del registro, o aquel que esté autorizado por el titular, por lo que el uso sin autorización, salvo que esté consagrado como una excepción, se entiende como una infracción marcaria”, dice Salamanca.

Son derechos exclusivos (solo el titular las puede usar) y excluyentes (existen acciones legales para impedir que terceros las usen), sobre símbolos, palabras, conjuntos de números, figuras, entre otros, que sirvan para distinguir los productos o servicios de determinado empresario en el mercado, es decir, que lo diferencien de las prestaciones mercantiles de otros empresarios.

Estos se obtienen mediante su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Las leyes que los rigen

Los asuntos de propiedad intelectual, de acuerdo con las expertas, se encuentran muy regulados por tratados internacionales como el Convenio de París, los acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio Adpic, los Convenios de Berna y Roma, el Convenio de Madrid, entre otros.

Mientras que, en Colombia, al ser miembro de la Comunidad Andina, se obedece a las Decisiones 486 y 351 (entre otras) que regulan estas materias.

Redacción Comercial 

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Written by jucebo

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