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Declaración de renta: ¿cuáles ingresos se reportan y cuáles no ante la Dian?

Declaración de renta

La declaración de renta es un proceso tributario que genera muchas dudas entre los colombianos, pese a los años que se lleva implementando en todo el país, como un mecanismo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), para conocer qué personas deben pagar impuestos, para contribuir con sus ganancias e ingresos al crecimiento económico y al desarrollo de los programas estatales.

Retención en la fuente, ingresos, montos descontables o deducibilidad; son algunos de los términos que generan confusión entre los ciudadanos, que en muchos casos prefieren recurrir a contadores para sacar adelante este requisito. Cabe resaltar que los cambios de la pasada reforma tributaria, impulsada por el exministro José Antonio Ocampo, agregaron un poco de complejidad a este proceso.

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Otro elemento que genera dudas tiene que ver con los ingresos que se reportan y los que no, ya que hay exenciones y cada contribuyente es un caso que debe estudiarse de forma separada; siempre teniendo en cuenta que el desconocimiento de la norma no es excusa para incumplir o hacer mal la declaración de renta y que estos errores pueden convertirse en sanciones muy caras si no se corrigen a tiempo.

¿Qué se declara?

De acuerdo con el BBVA Research y la consultora Russell Bedford Colombia, a la hora de realizar la declaración de la renta, la Dian recoge los requisitos y condiciones dentro de una guía que se actualiza de forma anual con las novedades y se encuentra en la página web de esta autoridad tributaria.

Declaración de renta.

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Además, este organismo dispone qué requisitos deben darse para entrar en el grupo de declarantes, y con solo cumplir uno de ellos, se está obligado a presentar el documento. Para asalariados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, los montos se calculan a partir de la Unidad de Valor Tributario (UVT). Con ello, se establecen los siguientes montos:

* Personas con un patrimonio bruto superior a $190.854.000 COP a 31 de diciembre de 2023.

* Con ingresos brutos iguales o superiores a $59.377.000 COP durante 2023.

* Pagos con tarjeta de crédito superiores a $59.377.000 COP durante el año 2023.

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* Compras y consumos superiores a $59.377.000 COP durante el año 2023.

* Personas que realizaron consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $59.377.000 COP durante el año 2023.

* Personas responsables del Impuesto Sobre las Ventas – IVA al cierre del año gravable 2023.

Hasta el próximo 24 de octubre, los colombianos tendrán que entregar su declaración de la renta. Se trata de un tributo fiscal que consiste en pagar un porcentaje de los ingresos que una persona jurídica o natural ha tenido en un año. En 2024 se declarará la renta obtenida un año antes, es decir, 2023”, dijeron estos expertos.

Ingresos que no se declaran

El Decreto 1625 de 2016, que modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Tributario, establece qué aportes no deben ser declarados en el impuesto de renta. Entre estos, se destacan los aportes a una cuenta de ahorro para el fomento de la construcción (AFC), siempre que no superen los 3.800 UVT, equivalentes a $161.165.600. Este incentivo fiscal busca fomentar la inversión en vivienda, permitiendo a los contribuyentes ahorrar de manera efectiva.

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Además, los auxilios de cesantías y los intereses sobre estas también están exentos de declaración, siempre y cuando el salario del trabajador en los últimos seis meses no exceda los 350 UVT, o $14.844.200. Esto protege a los trabajadores con ingresos más bajos, garantizando que las cesantías, que son un derecho laboral importante, no se vean afectadas por impuestos adicionales, y se mantenga su función de ahorro y seguridad.

Las indemnizaciones por accidente de trabajo, enfermedad, protección por maternidad, y gastos de entierro del trabajador tampoco deben ser declaradas. Asimismo, las pensiones por jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos profesionales están exentas de impuestos hasta 1997. A partir de 1998, solo estarán gravadas aquellas que superen los 1.000 UVT ($42.412.000) en su pago mensual, protegiendo así a los pensionados con menores ingresos.

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Otros beneficios, como los seguros o compensaciones por muerte y las prestaciones sociales para miembros de las Fuerzas Militares y de Policía, tanto activos como en retiro, también están exentos de impuestos. Asimismo, los gastos de representación para magistrados, fiscales, procuradores judiciales, jueces, rectores y profesores de universidades públicas tienen exenciones específicas, con porcentajes del 25% al 50% del salario, dependiendo del cargo, para aliviar la carga fiscal sobre estos servidores públicos.

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Written by jucebo

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