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Declaran inválida la prohibición del uso de plásticos e icopor en Salento





El Tribunal Administrativo del Quindío declaró la invalidez del Acuerdo 3 del 10 de marzo del Concejo Municipal de este municipio, que establecía la prohibición del uso de empaques, bolsas y envases de poliestireno expandido, polietileno y sus variedades en Salento.

Es importante recordar que desde el área jurídica del departamento se habían evidenciado motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad en el documento expedido por la corporación municipal.

De acuerdo con el secretario Jurídico y de Contratación del departamento, Julián Mauricio Jara Morales, la decisión no podía ir en contravía con una actividad que está permitida por la ley en Colombia: “No puede un concejo, a través de un acuerdo, prohibir una actividad lícita, por ello la Gobernación se vio abocada a remitir el acuerdo al Tribunal para que determine si es legal o no. El señor Gobernador no puede apartarse de sus atribuciones”, explicó en su momento el funcionario.

El fallo del tribunal, que coincide con la posición de la Gobernación, obliga a que se comunique inmediatamente al presidente del Concejo Municipal y a la alcaldesa, así como a “compulsar copia de este proceso ante la Procuraduría General de la Nación a fin de que adelante, si no lo ha hecho, la investigación disciplinaria que corresponda por la no remisión oportuna del presente Acuerdo Municipal para su revisión por parte del Gobernador”.








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Written by jucebo

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