En fallo de última instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección de Johanis Beatríz Mejía Mendoza y Francisco Miranda Serpa, como representantes principal y suplente, respectivamente, de las comunidades negras ante el consejo directivo de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira.
La decisión la tomó el alto tribunal porque al ciudadano, Jorge Mario Deluque Rivadeneira durante su elección se violaron disposiciones y normas que regulan este espacio de participación, especialmente el artículo segundo requisitos del decreto 1523 de 2003.
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Así mismo la anulación se dio por no haber permitido la participación de los consejos comunitarios Afropeña, Juana Aragón, Negros y Cimarrones de la Gran Vía de Los Remedios, Comunidad Negra de Matitas, Celinda Arévalo, La Cimarrona, Las Palmas, Rafael María Gómez, Ancestral de Cerro Peralta.
También no se permitió que participaran en el proceso eleccionario, Comunidad Negra por la reivindicación de los afrodescendientes del corregimiento de Palomino –Coreafro, Los Santanas, Camino Hacia el Desarrollo, La Punta de los Remedios – Laurenao Moscote y Comunidad Lourdes Muñiz.
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Cabe resaltar que el Tribunal Supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Colombia, indicó que contra la presente decisión no procede recurso alguno, con ponencia de la magistrada, Rocío Araújo Oñate, presidente y los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra y Carlos Enrique Moreno Rubio.
Es preciso recordar que, el 30 de diciembre de 2019 se convocó para el 13 de febrero de 2020, a los consejos comunitarios que representan a las comunidades negras del departamento de La Guajira, para surtir el trámite de elección de sus representantes principal y suplente ante el consejo directivo de la entidad, para el período 2020–2023.