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Decretan cierres vehiculares en el Centro Histórico en Semana Santa

El satisfactorio dentro de márgenes de tranquilidad.

Con ocasión de la Semana Santa, la Alcaldía Distrital de Cartagena expidió el Decreto 388 del 31 de marzo de 2021, mediante el cual se adoptan medidas temporales relacionadas con el ingreso y circulación vehicular en el Centro Histórico y los barrios de Bocagrande, Castillogrande, Laguito y en la zona insular.

Según declaraciones del director del DATT, “en esta temporada de la Semana Mayor en Cartagena de Indias, especialmente en el Centro Histórico de la ciudad, la afluencia de visitantes aumenta considerablemente, así como la alta circulación de peatones y el consabido aumento de vehículos que ingresan a la ciudad, generando congestión vehicular en esta zona. En este sentido, consideramos necesario adoptar medidas que mitiguen los riesgos de accidentalidad provenientes de conflictos vehículo-peatón, así como también, reducir la congestión vehicular, la contaminación sonora y las emisiones de gases”.

“Nuestra apuesta es, en todo tiempo, garantizar la tranquilidad de las personas residentes y visitantes del Centro Histórico, así como también, propiciar un ambiente sano y seguro, por ello, las medidas recomendadas tienen la finalidad de reforzar en mayor medida, la seguridad de las personas y el desplazamiento satisfactorio de todos los ciudadanos dentro de márgenes de seguridad y tranquilidad”, recalcó el director Galván.

*Conozca las restricciones*

Las medidas temporales establecidas en el presente Decreto, serán supervisadas y controladas por el organismo de tránsito y la Policía Nacional, las cuales rigen a partir de su publicación, con una vigencia hasta las 11:00 p.m. del día domingo 4 de abril de 2021.

• En su artículo primero, el Decreto prohíbe durante los días comprendidos entre el miércoles 31 de marzo, y el domingo 4 de abril de 2021, el ingreso de vehículos al Centro Histórico del Distrito de Cartagena, desde las 11:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente.

El Decreto exceptúa de esta medida a las siguientes categorías de vehículos:

• Vehículos al servicio de las autoridades de Policía.
• Vehículos al servicio de las autoridades de Tránsito.
• Vehículos de residentes en el Centro Histórico.
• Vehículos de personas que ingresan a la ciudad con equipajes, cuyo destino sea algún hotel y/o hospedaje en el Centro Histórico.
• Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados dispuestos para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres y/o calamidades o actividades policiales, debidamente registrados como tales con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule y los automotores que realizan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
• Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas, debidamente identificados (demarcación permanente y visible en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo.
• Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos destinados al trasplante de éstos.
• Vehículos al servicio de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las empresas de servicios públicos domiciliarios para el mantenimiento, instalación y reparación de las redes de servicio público, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación consistente en los logos de las empresas contratantes pintados o adheridos en la carrocería.
•Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, telefonía “redes y telecomunicación”, acueducto y alcantarillado, gas, semaforización, sistema de transporte masivo), así como vehículos recolectores de basura. Todos los vehículos deberán tener la demarcación permanente y visible en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo y deberán portar la documentación contractual vigente.
• Vehículos de medios de comunicación. Automotores al servicio de los medios de comunicación, que porten pintados o adheridos en las carrocerías en forma visible y permanente los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.
• Vehículos particulares de propiedad de las empresas prestadoras de servicio turístico.
• Vehículos de propiedad de los médicos en ejercicio de sus funciones.
• Vehículos que distribuyan medicamentos, alimentos y/o elementos perecederos debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.
• Vehículos acreditados para el transporte de valores, deberán tener la demarcación permanente y visible en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo.

Igualmente, están en las excepciones las personas que se movilicen en vehículos, y que previamente, hayan efectuado reserva en hotel y/o hospedaje ubicado en el Centro Histórico de la ciudad, quienes deberán presentar ante las autoridades que lo requieran, el respectivo documento o soporte físico y/o virtual, que permita verificar dicha reserva.

En cuanto a los residentes del Centro Histórico, deberán presentar ante las autoridades que lo requieran, algún documento que permita establecer y/o verificar, que reside en el Centro Histórico.

*Otras restricciones*

El artículo segundo del Decreto restringe durante los días comprendidos entre el miércoles 31 de marzo, y el domingo 4 de abril de 2021, la circulación de vehículos tipo buses de servicio especial, intermunicipal e interdepartamental por las vías de los Barrios Bocagrande, Castillogrande y Laguito; para ello, los vehículos, deberán transitar por las siguientes vías:

* Sentido centro – Bocagrande y Laguito: Los vehículos que ingresen a Bocagrande provenientes de la Av. Santander deberán tomar la carrera primera hasta calle cuarta de Bocagrande o 1B de Laguito para retornar.

* Sentido Bocagrande – Centro: Los vehículos que salgan de Bocagrande deberán tomar la carrera tercera desde la calle cuarta hasta la Base Naval, donde se incorporarán a la carrera segunda Avenida San Martín. Para este recorrido se estipula lapso de máximo de cuarenta minutos desde el ingreso hasta la salida.

Esta medida de restricción aplicará durante las 24 horas de los días señalados en el presente artículo.

De acuerdo al artículo tercero, se prohíbe durante los días comprendidos entre el miércoles 31 de marzo, y el domingo 4 de abril de 2021, la permanencia y parqueo de vehículos tipo buses de servicio especial, intermunicipal e interdepartamental sobre las vías públicas de los Barrios Bocagrande, Castillogrande y Laguito.

Esta medida de restricción aplicará durante las 24 horas de los días señalados en el presente artículo.

El artículo cuarto, prohíbe durante los días comprendidos entre el miércoles 31 de marzo, y el domingo 4 de abril de 2021, el ingreso de vehículos tipo buses de servicio especial, intermunicipal e interdepartamental a la zona insular de Barú.

Quedan exceptuados de esta medida restrictiva, los vehículos de propiedad de los hoteles y/o sitios de alojamiento de dicho sector y aplicará durante las 24 horas de los días señalados en el presente artículo.

*Controles del DATT y Policía Nacional*

El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, y la Policía Nacional, mediante sus cuerpos especializados de Tránsito, adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

El infractor de las medidas adoptadas en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

 

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Written by jucebo

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